Última revisión
Esgrime que reintegrar el dinero de esas cláusulas anteriores a la sentencia de 2013 supondría un gran «trastorno económico» a la entidades bancarias.
El Tribunal Supremo ha determinado en la sentencia de 25 de marzo de 2015 (sentencia número 139/2015) que "el efecto restitutorio de las cantidades ya pagadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de la publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013."
Con este pronunciamiento se pone fin a las discrepancias judiciales acerca de este asunto ya que, desde la fecha en que el dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, muchos tribunales españoles fallaron a favor de la devolución de las cuantías cobradas de más desde el inicio del contrato, al entender que el Supremo falló sobre una acción colectiva de cesación y no se debían aplicar a casos individuales.
Vuelve a insistir que ya fijó doctrina en su sentencia número 241/2013, de 9 de mayo «para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de una cláusula suelo».
Los tribunales a favor de la devolución de las cantidades se aferraban a que los casos individuales no suponían «el trastorno grave para el orden económico» que invocó hace dos años el Supremo para declarar la irretroactividad de su sentencia y el Supremo en este nuevo pronunciamiento responde afirmando que «la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto».