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Última revisión
05/04/2017

El Tribunal Supremo no revisará las sentencias firmes previas a la sentencia del TJUE sobre la retroactividad de las cláusulas suelo

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 05/04/2017

El Tribunal Supremo no revisará las sentencias firmes previas a la sentencia del TJUE sobre la retroactividad de las cláusulas suelo
El Tribunal Supremo no revisará las sentencias firmes previas a la sentencia del TJUE sobre la retroactividad de las cláusulas suelo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a través del Inadmisión revisión sentencias firmes anteriores STJUE retroactividad total cláusulas suelo. AUTO Tribunal Supremo, Sala Civil, Rº 7/2017, 04/04/2017 ha concluido la inadimisión  a trámite de demanda de revisión de sentencia firme basada en la STJUE de 21 de diciembre de 2016 y su doctrina sobre los efectos restitutorios de la nulidad de las «cláusulas suelo» .

El Supremo ha considerado que, “de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior.

Esa sentencia posterior no es un «documento» a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 (Devolución cláusulas suelo. Sentencia TJUE C-154/15, de 21 de Diciembre de 2016.), sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la «cláusula suelo», es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

El Supremo ha seguido fundamentando su argumento en que:

“Por otro lado, el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El tribunal ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia.

La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional.”

FUENTES:

- Auto Sala de lo Civil del TS de 04/04/2017

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