Última revisión
El Tribunal Supremo se vuelve a pronunciar sobre la deducción del IVA de los vehículos afectos a actividades económicas
** J-47813115 **
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El Tribunal Supremo en una reciente sentencia trata de la deducción del IVA de los vehículos afectos a actividades económicas contemplada en el L-1298236-95 tres, LIVA.
Tal y como se señala en esta sentencia, bajo la rúbrica 'limitaciones del derecho a deducir', el artículo 95 de la Ley del IVA establece:
- una prohibición general (de deducción) cuando los bienes o servicios "no se afecten directa o indirectamente a la actividad empresarial o profesional"
- una presunción de 'no afectación' de determinados bienes, derechos o servicios que concreta
- una posibilidad -limitada- de deducción de las cuotas soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso "de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional".
? En relación con este último supuesto, el apartado tercero del precepto se refiere expresamente a los vehículos automóviles y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, afirmando que los mismos 'se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100', aunque respecto de otros vehículos (los utilizados para el transporte de mercancías, viajeros, servicios de enseñanza, ensayos o promoción de ventas, en desplazamientos de los comerciales y en servicios de vigilancia) la presunción se extiende a la proporción del 100 por 100.
POR LO TANTO, el L-1298236-95 tres, LIVA no determina
? El artículo 95.Tres incorpora, además, una regla de clara naturaleza probatoria: una presunción
CONSECUENCIAS:
- Que la ley española no limita
ex ante el derecho a deducir a una determinada proporción, ni niega la deducción cuando el grado de utilización del bien (en la actividad empresarial o profesional) sea inferior a un porcentaje específico o concreto. - Que la deducción que el legislador entiende procedente en todos los casos es la que responda 'al grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional', pues si se acredita (artículo 95.Tres, regla 3ª) que tal grado es distinto del 50 por 100 que se presume resulta forzoso proceder a la correspondiente regularización ('deberán regularizarse' las deducciones, señala expresamente esa regla).
- Que la carga de acreditar un grado de afectación distinto al determinado por la presunción no solo se impone al contribuyente, sino a la Administración, pues ésta está legalmente obligada a regularizar la deducción derivada de la presunción cuando 'se acredite' un porcentaje distinto a aquél.
? En definitiva, el TS señala que la deducción superior o inferior al 50% depende de la prueba ?