El TS anula el acuerdo del CGPJ por el que Hacienda podía acceder a datos de abogados y procuradores.
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El TS anula el acuerdo del CGPJ por el que Hacienda podía acceder a datos de abogados y procuradores.

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Materias: fiscal

Fecha: 19/11/2018

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En octubre de 2017 el Consejo General de la Abogacía Española presentaba un recurso ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se permitía la cesión de datos de abogados y procuradores a la AEAT durante los años 2014 a 2016. Este acuerdo establecía lo siguiente:

?Informar favorablemente, de conformidad con el informe del Gabinete Técnico aprobado por la Comisión Permanente del día 27 de julio de 2016, sobre las petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria, remitida al presidente del Consejo General del Poder Judicial comunicación relativa a la remisión a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016, para que se remita a dicha agencia la información con trascendencia tributaria interesada, salvo en el dato relativo a la "identificación del cliente"?.

? Consulte la noticia publicada en su día por Iberley: N-28418

El Supremo dicta ahora sentencia y estima el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, por considerar no conforme a Derecho el acuerdo del CGPJ. Señala que los planes de control tributario de Hacienda no justifican una solicitud global sobre la totalidad de los abogados como la realizada.

? Consulte la J-47829777

?(?) la lectura de ambos Planes pone bien de manifiesto que, para que un requerimiento de información dirigido a uno o varios profesionales pueda considerarse amparado por el Plan, habrá de concurrir individualmente en cada uno de los seleccionados el siguiente presupuesto: «(?) signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria».?

La Sala III del TS indica que el visto bueno parcial que dio el Consejo a la petición de Hacienda, dejaba incólumes las competencias propias de los órganos judiciales como responsables de los archivos.

?Esto es, que el visto bueno parcial (?) no es vinculante ni en lo que respecta a la consideración de que la información solicitada posee trascendencia tributaria ni, por tanto, en cuanto a si se deba o no proporcionar la misma a la Agencia Tributaria o en qué medida deba hacerse?.

Por lo tanto, la observancia del presupuesto de "signos externos de riqueza en los casos que dichos signos no resulten acordes con su declaración de la renta o patrimonio", resulta inexcusable para hacer visible que la selección del profesional cuya actividad vaya a ser objeto de un requerimiento de información se ajusta a unas pautas de objetividad, "unas pautas que, según ya se dijo,resultan necesarias para asegurar que la actuación de la Administración tributaria observa debidamente el mandato de interdicción de la arbitrariedad que proclama el artículo 9.3 de la Constitución".

FUENTE: Poder Judicial

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