El TS aplica la atenuante de embriaguez y el dolo eventual al conductor causante... resultado de muerte
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El TS aplica la atenuante... de muerte

Última revisión
18/02/2019

El TS aplica la atenuante de embriaguez y el dolo eventual al conductor causante de un accidente de tráfico con resultado de muerte

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: penal

Fecha: 18/02/2019

alcohol y llaves coche
alcohol y llaves coche

El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, dicta una interesante sentencia en materia de delitos contra la seguridad vial, Nº 4/2019, Rec. 1035/2018 de 14 de enero de 2019.

A través de esta resolución viene a confirmar la correcta aplicación de la atenuante de embriaguez y el dolo en la conducta del condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial, en concurso con un delito de homicidio imprudente con la atenuante de embriaguez a la pena de prisión de 12 años y medio.

Según los hechos probados, el condenado (un camionero) el día de autos tras estacionar su vehículo en una estación de servicio de la autovía N- 1, se dirigió a la cafetería donde consumió al menos, 2 cervezas, antes de la cena, media botella de vino durante la cena, y tres chupitos de whisky posteriormente.

Tras ello, según el texto literal de la sentencia, ?se puso a los mandos de su vehículo, y sin encender las luces, tras pasar por la zona de repostaje, se dirigió al carril de acceso a la estación por el que previamente se había introducido, en el que existe una señalización vertical de acceso prohibido, incorporándose de esta forma a la autovía en sentido contrario al normal de circulación?.

Los demás conductores de la autovía le advirtieron con señales acústicas y luminosas de su incorrecto sentido de marcha, y algunos consiguieron esquivarlo, pero tras recorrer más de 9 kilómetros en dirección contraria, una de las conductoras no pudo esquivarlo y chocó frontalmente contra el camión, lo que le provocó la muerte al instante.

Según el Supremo: ?El acusado es una persona acostumbrada a la ingesta de alcohol, de suerte que esta previa ingesta de bebidas alcohólicas no afectó a su capacidad cognitiva, aunque tenía ligeramente mermada su capacidad verbal, y retardada su capacidad de respuesta neuromotora?.

Por ello, para el TS, el dolo está presente en la conducta del acusado, ya que al tratarse de ?una persona acostumbrada a beber y que, por ello, los efectos del alcohol fueron menores que los que se habrían producido en cualquier persona. Es claro que no se niega la existencia de una intoxicación alcohólica, acreditada por las pruebas practicadas, pero, valorando los demás datos disponibles, como ya se ha dicho en el anterior apartado, la conclusión más razonable es la alcanzada por el Tribunal de instancia. Es decir, que las condiciones personales del recurrente, como bebedor frecuente de cantidades importantes de alcohol, le hacían más resistente de lo habitual a los efectos de tal sustancia.

Por lo tanto, no es irrazonable concluir que el recurrente, a pesar de lo que había bebido, mantenía sus facultades cognitivas y volitivas, si bien estas últimas estaban afectadas de forma relevante, aunque no profunda?.

Considera la Sala que existe un ?dolo eventual?:

?El recurrente fue consciente de que utilizaba el vehículo luego de haber consumido dosis importantes de alcohol; fue consciente de que circulaba en dirección contraria por la autopista, pues fue advertido en sucesivas ocasiones por otros usuarios; sabía, pues, que existían altas probabilidades de que se produjera una colisión frontal contra otro usuario de la carretera que circulara correctamente; y sabía que, dada la velocidad del camión, entre 70 y 90 km/h., y la velocidad a la que normalmente se circula por autopista, y dado el peso y características de camión, de producirse tal colisión frontal, existía una probabilidad igualmente alta o altísima de que se causara la muerte de los usuarios del otro vehículo. Y a pesar de ello, el recurrente, que dispuso de otras opciones que habrían evitado la persistencia del riesgo, continuó ejecutando la conducción del vehículo en sentido contrario, lo cual acredita que su decisión fue continuar con la acción admitiendo, al menos, el altamente probable resultado?.

Por todo lo expuesto, el TS concluye que: ? (?) el alcohol ingerido no influyó en su capacidad para comprender la situación circulatoria en la que se hallaba, para ser consciente del elevadísimo riesgo que estaba generando con su mantenimiento en este sentido contrario de circulación, y para, en definitiva, optar, cognoscitiva y volitivamente, por seguir circulando como lo hacía, debiendo colegirse, por consiguiente, que el acusado era consciente del riesgo que para los demás usuarios de la vía estaba generando con esta conducción, pero que tal situación de peligro concreto de lesión le era indiferente, puesto que nada hizo para que la misma cesara...?.

Así confirma la sentencia dictada en instancia y estima correcta la aplicación de la atenuante por embriaguez y el dolo en la conducta del condenado.

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