El Tribunal Supremo aplica la perspectiva de género por la que las víctimas de ...s de las agresiones.
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Última revisión
21/06/2018

El Tribunal Supremo aplica la perspectiva de género por la que las víctimas de dicha violencia deben ser tratadas como testigos cualificados de las agresiones.

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: penal

Fecha: 21/06/2018

Tribunal Supremo
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 13 de junio de este año 2018 ( J-47819361 ), considera que, tratar a estas víctimas como testigos en el proceso penal ?desnaturaliza su verdadera posición puesto que la víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho?.

Esta sentencia impone la pena de 14 años y 8 meses de prisión impuesta a un hombre que viajó desde otra ciudad a la casa de los padres de su expareja, que había cambiado de domicilio tras denunciarle por malos tratos, con la intención de matarla.
La víctima, según la Sala de lo Penal, se encuentra procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba. La Sala explica que este problema no se resolvió en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, donde se pudo hacer una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que habilitara una especial y privilegiada posición de la víctima del delito desde el punto de vista del proceso penal. Sin embargo, prosigue la Sala, se limitó a fijar la división entre víctima directa e indirecta.

Considera relevante conceder una posición procesal a la víctima al margen, o por encima, de la mera situación de ?testigo? en casos de crímenes de género en los que se enfrentan a un episodio realmente dramático, como es comprobar que su pareja, o expareja, como aquí ocurre, toma la decisión de acabar con su vida, por lo que ?la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es valorada por el tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud?.

Aclara también que, esta posición ?cualificada? de las víctimas de violencia de género, no conlleva a que la credibilidad de las mismas sea distinta del resto de testigos, en cuanto al valor de su declaración, aunque el tribunal sí podrá apreciar y observar con mayor precisión la forma de narrar cómo ocurrió el hecho por haberlo vivido en primera persona y ser sujeto pasivo del delito, sus gestos, sus respuestas y su firmeza a la hora de atender el interrogatorio en el juicio con respecto a su posición como un testigo cualificado que es, al mismo tiempo, la víctima del delito. En este punto afirma que la circunstancia de que entre autor del delito y víctima haya existido algún tipo de enfrentamiento, o haber sido ésta sujeto pasivo de otros hechos delictivos precedentes, no debe conllevar que se dude de su veracidad.

Tampoco considera un elemento negativo hacia la víctima, la circunstancia de que haya tardado en denunciar hechos de violencia de género.

FUENTE: PODER JUDICIAL

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