Última revisión
Según el Tribunal Supremo puede cerrarse un centro de trabajo sin necesidad de despido colectivo.
En su reciente sentencia del 13 de junio de 2017 el Tribunal Supremo analiza el despido colectivo y sus límites, considerando que en el caso enjuiciado no existe la necesidad de este tipo de despido ya que la empresa empleadora, con una plantilla de más de 20000 trabajadores, cierra un centro de trabajo por medio del despido de los doce empleados que prestaban servicios en el mismo y que eran la totalidad de la plantilla.
Para el Alto Tribunal, no se trata de un despido colectivo llevado a cabo fuera de los cauces que exigen los apdo. 1 , art. 51 ET y art. 124, LRJS por cuanto que no se superan los umbrales numéricos establecidos en la primera norma -30 trabajadores- ni tampoco en la Directiva 98/59, puesto que el número de despidos no alcanza el número de 20.
La Sala IV mantiene que el hecho de que se haya procedido al cierre del centro de trabajo, a la extinción de todos los contratos de trabajo de quienes allí prestaban sus servicios no supone tampoco que se esté en presencia de un despido colectivo, puesto que el art. 5.1 se refiere en estos casos a la «cesación total de la actividad empresarial», no del centro, concepto propio de derecho interno, que por vía del art. 5 de la Directiva 98/59 CE mejora las previsiones de ésta.
STS Nº 506/2017, Sala de lo Social, Rec 196/2016 de 13 de Junio de 2017