Última revisión
El Tribunal Supremo confirma la condena de un cantante de rap
La Sala segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo confirma así la condena de 3 años y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al acusado.
Los delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas no condicionales se cometieron mediante el uso de canciones que incluían expresiones en apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA, y a algunos de sus miembros, así como contra el titular de la Corona y sus familiares, y contra el presidente del Círculo Balear.
El derecho a la libertad de expresión y a la creación artística, así como el uso del lenguaje extremo, provocador, alegórico y simbólico en el rap, fueron la base de la defensa del acusado, argumentos rechazados por el Supremo quien subraya que la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta el carácter laudatorio que las canciones otorgan a las organizaciones terroristas GRAPO y ETA y de sus miembros, y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por la citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración, no quedando estos contenidos amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones
El Alto Tribunal expresa que: ?La sentencia de instancia no ?reelabora?, ?ni saca de contexto?, las letras, nada inocuas por sí mismas, sino que lo que hace -una vez reproducidas en el factum- es agruparlas (?) en la fundamentación jurídica al objeto de subsumirlas en los tipos penales atribuidos al acusado??
Indica el Tribunal Supremo que el Tribunal Constitucional ha proclamado:
- El carácter institucional del derecho a la libertad de expresión
- el carácter limitable del derecho a la libertad de expresión y, singularmente, el derivado de manifestaciones que alienten la violencia
- la proporcionalidad en la limitación penal del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.