Última revisión
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la cláusula de Telefónica por la que el servicio de identificación de llamadas se convertía en servicio de pago
El Tribunal Supremo, en sentencia da la que ha sido magistrado ponente Ignacio Sancho Gargallo, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 12 de marzo de 2014 y declara nula la cláusula de Telefónica, insertada en las facturas de los clientes, que comunicaba que, a partir de un mes de 2008, el servicio de identificación de lllamadas, prestado gratuitamente desde el año 2000, pasaba a ser de pago.
Las razones para entender nula dicha cláusula ["Informamos que a partir de la fecha 10 junio ( 1 octubre) finaliza la promoción de gratuidad del servicio de identificación de llamadas, pasando a cobrar por el servicio de identificación de llamadas 0.58 Euros"] se encuentran en que la misma contradice lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, concretamente la previsión de que "en la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato" (artículo 62.1) o de que "en ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de ésta". Tanto la Audiencia Provincial como el TS entienden aplicable lo anterior porque la cláusula insertada por telefónica en las facturas "no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales sino la contratación de un servicio nuevo".