El TS declara abusiva la cláusula contractual que obliga al trabajador a dar su ...rónico a la empresa.
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El TS declara abusiva la ...a empresa.

Última revisión
23/09/2015

El TS declara abusiva la cláusula contractual que obliga al trabajador a dar su número de móvil o correo electrónico a la empresa.

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Materias: laboral

Fecha: 23/09/2015

trabajador movil
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La sentencia de la Sala de lo Social del TS, desestima el recurso de casación de la empresa promovido por el sindicato CCOO, a consecuencia de la incorporación, por parte de la empresa, en los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso la siguiente cláusula:

«Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible».

El TS admite que pueden ponerse aquellos datos a disposición de la empresa e incluso «pudiera resultar deseable, dado los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos».

Si bien, se opone a que sea en el contrato de trabajo donde se haga constar cláusulas en donde el trabajador presta su voluntario consentimiento a aportar datos personales, siendo el trabajador la parte más débil del contrato y al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y debe excluirse de los contratos de trabajo.

El Tribunal Supremo considera que la incorporación al contrato de los datos que se cuestionan, no están exentos del consentimiento del trabajador, ya que no lo están en la excepción general del , al no ser “necesarios para el mantenimiento o cumplimiento” del contrato de trabajo según la definición del Diccionario de la Real Academia (aquello que “es menester indispensablemente, o hace falta para un fin”), ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos.

Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del , que únicamente se refiere al teléfono y dirección electrónica “profesionales”, esto es, los destinados específicamente a la actividad profesional del trabajador.

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 259/2014 de 21 de Septiembre de 2015

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