El Tribunal Supremo declara ineficaz la institución de heredera realizada en tes...ato de la fallecida.
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El Tribunal Supremo declara ineficaz la institución de heredera realizada en testamento ante el incumplimiento de la condición fijada, aperturando la sucesión ab intestato de la fallecida.

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Materias: civil

Fecha: 11/06/2018

EL TS declara ineficaz la institución de heredera por incumplimiento de la condición fijada en testamento.
EL TS declara ineficaz la institución de heredera por incumplimiento de la condición fijada en testamento.

La resolución de nuestro Alto Tribunal, resolución numero 316/2018 de 30 de mayo, estima ineficaz la institución de heredero ante el incumplimiento de la condición fijada, procediendo a la apertura de la sucesión ab intestato de la fallecida.

 Ello se produce ante el incumplimiento por parte de la heredera, de la condición expuesta en el clausulado testamentario, por el cual, para que se produjera la efectiva sucesión testataria, la heredera debería haber procedido al cuidado y asistencia de la testadora hasta su fallecimiento.

Ello se debería producir con la dispensa de toda clase de cuidados.

 Asimismo, se indica que la heredera condicional, sería sustituida vulgarmente por aquel de sus descendientes que esté dispuesto a cumplir o seguir cumpliendo la obligación impuesta, , para los casos de premoriencia, o de no poder o no querer aceptar la herencia.

 Indica nuestro Tribunal Supremo que ?Precisamente, por la voluntad querida y manifestada por la testadora ( art. 675 del Código Civil ) de condicionar la propia eficacia de la institución de heredera al cumplimiento de una condición suspensiva, la concreción de dicho cumplimiento adquiere una relevancia determinante conexa a la misma esencia o razón de ser de la institución contemplada.

En el presente caso, ambos planos de análisis concurren en favor de la calificación de la obligación impuesta como una propia condición suspensiva. En efecto, desde la voluntad realmente querida por la testadora la institución de la heredera solo cobra sentido, o razón de ser, en atención a su carácter condicional, esto es, a que la instituida la cuide y asista hasta su fallecimiento. En esta línea, su proyección como condición también encuentra una clara correspondencia o base en la declaración formal testamentaria, en donde de forma principal dicha condición vertebra la interpretación lógica y sistemática acerca de la eficacia de la institución de heredero establecida y, en su caso, de la sustitución vulgar prevista, por lo que su incumplimiento condiciona directamente la eficacia misma de la institución de heredero en toda su extensión?

  A los efectos de comprobar y/o determinar el cumplimiento de la condición testatamentaria, se designó por la testararia a dos de sus vecinos, quienes lo efectuarían en el plazo de un año desde desde el fallecimiento de la testadora.

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