El TS fija que el robo en un portal debe reputarse como el robo en una vivienda
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El TS fija que el robo en...a vivienda

Última revisión
20/04/2022

El TS fija que el robo en un portal debe reputarse como el robo en una vivienda

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Materias: penal

Fecha: 20/04/2022

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia n.º 279/2022, de 23 de marzo, ECLI:ES:TS:2022:1096, fija que el robo en un portal debe reputarse a los efectos del subtipo del artículo 242.2 del CP como dependencia de la propia casa habitada al identificarse, con especial intensidad, todos los elementos configurativos del concepto normativo. Es decir, se equipara al robo ocurrido en una vivienda.

El Alto Tribunal resuelve un recurso de casación interpuesto por Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la medida en que inaplica el subtipo agravado por el lugar de comisión de los robos intimidatorios que se describen en el correspondiente apartado de hechos probados. «Con depurada técnica casacional y mediante un articulado desarrollo argumental, el recurrente insiste en la infracción de ley cometida pues los portales donde se produjeron los actos predatorios deben considerarse, en términos normativos y a efectos típicos, como dependencias de la propia casa habitada», señala la sentencia.

Para el Fiscal:

«El portal, además de constituir una unidad jurídica inmobiliaria con la casa habitada, participa, también, de características propias de esta pues infunde a la persona residente mayor certidumbre de seguridad, tranquilidad y protección. Por lo que el robo cometido en dicho espacio incorpora mayor antijuricidad lo que, finalmente, justifica su pluspunición. Para el recurrente, la Audiencia Provincial confunde la protección que constitucionalmente se dispensa en el artículo 18.2CE a la inviolabilidad del domicilio como derecho fundamental, con la protección en el ámbito jurídico-penal derivada de la mayor antijuricidad de una conducta determinante de su tipicidad agravada. Una cosa es, se afirma, la protección constitucional del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, y otra es la protección penal del riesgo que supone para la integridad física del morador que el robo se produzca en el interior de la casa habitada por la víctima o en el lugar por donde accede a la misma, ya sea un garaje, un patio o el propio portal».

Por ello, el Tribunal Supremo estima este recurso de casación al entender que el portal de un bloque de viviendas en régimen de propiedad horizontal debe ser tenido como dependencia de casa habitada a los efectos típicos del artículo 242.2º del CP, «debe reputarse a efectos penales como dependencia de la propia casa habitada al identificarse, con especial intensidad, todos los elementos configurativos del concepto normativo».

«(...) En concreto, la contigüidad, es decir, proximidad inmediata, absoluta, o directa con la casa habitada que puede ser tanto horizontal como vertical; la delimitación mediante elementos de cierre aunque no sean ni techos ni muros; la comunicabilidad interior o interna entre la casa habitada y la dependencia que haga innecesario para trasladarse de un punto a otro salir del conjunto inmobiliario; la unidad espacio-física de la dependencia con la casa habitada, caracterizándose la primera por su naturaleza accesoria, secundaria o complementaria respecto a la segunda -vid. Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de 15 de diciembre de 2016, destinado, precisamente, a aclarar las dudas sobre la aplicación del tipo agravado del artículo 242.2 del Código Penal a los robos en 'parkings, portales o trasteros de edificios comunitarios contiguos a una escalera de vecinos o ascensores' al tratarse de 'elementos comunes que conducen a una o varias viviendas en régimen de propiedad horizontal'-».

Para el Alto Tribunal carece de todo sentido sistemático que un patio anexo pueda ser considerado dependencia y no el portal que constituye la zona del inmueble por la que se accede a la vivienda en condiciones de manifiesta contigüidad y comunicabilidad y con la que conforma, además, una misma estructura inmobiliaria y jurídica.

De este modo la sentencia de la Sala de lo Penal del TS concluye que, «dándose también los elementos de la contigüidad con la casa habitada, al accederse a través de un sistema de comunicación interior -ascensor o escalera-; de su configuración cerrada pues solo pueden acceder los moradores de la finca que dispongan de llaves o los terceros que estos autoricen; y de la inescindible unidad físico-funcional con el resto del edificio, no cabe otra conclusión que considerar al portal dependencia a los efectos agravatorios contemplados en el artículo 242.2º CP».

 

 

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