TS: Los miembros del comité de empresa tienen derecho al plus de transporte los días de crédito horario
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TS: Los miembros del comi...to horario

Última revisión
13/11/2020

TS: Los miembros del comité de empresa tienen derecho al plus de transporte los días de crédito horario

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Materias: laboral

Fecha: 13/11/2020

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La STS, Nº 912/2020, de 14 de octubre de 2020, Ecli: ES:TS:2020:3495, analiza el caso de un miembro del comité de empresa que reclama derecho a percibir el plus de transporte los días en que acumula crédito horario y no presta servicios.

Desestimando el recurso de la empresa, la Sala de lo Social, alineándose con la doctrina de la Sala con la del Tribunal Constitucional, reconoce el derecho al plus.

De acuerdo con la escala establecida en el apdo. e), art. 68 ET, los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de las personas trabajadoras, tendrán, a salvo de lo que se dispongan los convenios colectivos, un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. El núcleo del fallo citado  se centra en decidir si sobre si el "plus de trasporte" previsto por el convenio colectivo para cada día en que se prestan servicios ha de satisfacerse también cuando un miembro del comité de empresa acumula horas de crédito y queda relevado de su actividad.

A pesar de que la STS 20 mayo 1992 (rcud. 1634/1991) contiene doctrina unificada que da una respuesta negativa a la reclamación realizada, la Sala IV recuerda que "la obligación de retribuir los permisos disfrutados 'para realizar funciones sindicales o de representación del personal (art. 37.3.e ET) debe ser lo más favorable posible a su ejercicio".

A la hora de apreciar si se devenga o no el complemento en cuestión hay que tomar en cuenta no solo las consecuencias desfavorables que puedan seguirse para el concreto demandante, sino también el potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales.

Del mismo modo, hay que atender a la dimensión subjetiva del perjuicio pues la privación del plus no repercute sólo en el representante, sino que puede proyectarse asimismo sobre las tareas de defensa y promoción de los intereses de las personas representadas.

Exigencia interpretativa lo es también el que valoremos si privar al trabajador del plus reclamado constituye o no un obstáculo para la realización de las funciones representativas. La privación del plus, por tanto, se erige en un obstáculo indirecto a la plena efectividad de la acción sindical y comporta una interpretación restrictiva del alcance que posea la remuneración a percibir cuando está en juego el ejercicio de funciones representativas. La proyección del artículo 28 CE (único precepto expresamente invocado como infringido por el recurso) sobre el supuesto debe abocar a la confirmación de la sentencia recurrida, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y ordinaria que hemos sintetizado.

El carácter salarial de la partida retributiva litigiosa o el efectivo desempeño de las tareas que propician su devengo ya no son factores excluyentes del derecho a mantener su cobro, a tenor de la actual jurisprudencia.

Carece de relevancia, por tanto, que la naturaleza del plus esté en cuestión (incluso la impugnación al recurso de la empresa apunta a su eventual naturaleza salarial) o que el trabajador haya acudido efectivamente al centro de trabajo los días respecto de los cuales reclama su cobro del plus (el silencio de los hechos probados y lo razonado en la Fundamentación hace pensar que no ha sido así), máxime cuando la sentencia recurrida no solo condena al cobro de la cantidad correspondiente (533,20 euros) sino también a que se le abone de futuro ('durante el ejercicio de su actividad sindical').

Para finalizar el TS es claro, quien activa el disfrute de crédito horario para funciones representativas debe quedar en la misma situación retributiva que tenía antes de pasar a desempeñarlas:

"Es evidente que el desarrollo de actividades representativas puede llevarse a cabo en lugares distintos al propio domicilio, incluyendo tanto el centro de trabajo cuanto diversas instituciones. Y la misma apreciación cabe sobre la necesidad que en tales casos hay de afrontar un desplazamiento; que no se abone el plus constituye un claro desincentivo a la plena realización de esas acciones, con menoscabo de la libertad sindical".

Crédito horario de los representantes de los trabajadores.

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