Última revisión
TS: No cabe exigir a las empleadas la acreditación de lactancia natural en caso de prestación por riesgo para la misma.
La STS de 24 de abril de 2019 Nº 323/2019, Rec 763/2017, Ecli: ES:TS:2019:1575, analiza si, en un supuesto de solicitud de prestación por riesgo durante la lactancia natural, por el mero hecho de solicitar la prestación de riesgo por embarazo acompañada del certificado correspondiente ya se presume que la solicitante estaba llevando a cabo la lactancia natural con su hijo; o, por el contrario, tal dato debe ser probado con posterioridad a la emisión del citado certificado.
Para el acceso y mantenimiento de la prestación de riesgo durante la lactancia natural la normativa sólo establece la necesidad de prestar el correspondiente certificado médico sobre la lactancia natural.
El caso
En el caso enjuiciado, la trabajadora tiene una hija nacida en 2015; venía prestando sus servicios como enfermera de emergencias, realizando jornadas de 12 horas, con un horario de 8:30 h a 20:30 h de lunes a domingo, desempeñando sus funciones en un vehículo de intervención rápida VIR-02 turno C. El Tribunal Superior de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 9 de diciembre de 2016 (R. 546/2016 ), concluyó que se acreditaban riesgos específicos para la lactancia natural (turnos de trabajo de doce horas, atención de urgencias y emergencias extra hospitalarias incompatibles con una extracción de leche en las dependencias de la empresa, no es posible llevarla a cabo en el trayecto,...), pero no la lactancia natural en el momento de reclamar el derecho.
La normativa
El artículo 188 LGSS se considera situación protegida, a efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Solución del Tribunal Supremo
Partiendo de la redacción del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, el TS entiende que no se exige una acreditación periódica de la lactancia natural. El certificado médico que debe acompañarse a la solicitud, a falta de ulteriores exigencias normativas, determina la presunción de que dicho tipo de lactancia se mantiene dado que la norma omite establecer cualquier causa de extinción de la prestación por abandono de la lactancia natural. «De la dicción normativa lo que se presume es, justamente, lo contrario que ha aplicado la sentencia recurrida: que la situación de lactancia natural sigue salvo prueba en contrario; lógicamente, a cargo de quien pretenda acreditarlo. Es más, al regular las causas de extinción de la prestación, la norma omite establecer que constituye causa de extinción el abandono de la lactancia natural, aunque parece lógico deducir que pondrá fin al disfrute de la prestación el abandono de la lactancia natural y su sustitución por otro tipo de alimentación; circunstancias que, en todo caso, deberán ser probadas por quien las alegue».
Aunque, para la Sala "parece lógico" deducir que pudiera poner fin al disfrute de la prestación el abandono de la lactancia natural y su sustitución por otro tipo de alimentación; estas circunstancias deberán ser probadas por quien las alegue.