TS: No hay reclasificación profesional por realizar funciones superiores si el c...pruebas específicas.
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Última revisión
14/12/2018

TS: No hay reclasificación profesional por realizar funciones superiores si el convenio supedita el ascenso a pruebas específicas.

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 14/12/2018

siluetas trabajadores
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En su reciente J-47831372 -reiterando doctrina de la  J-47806294, el Alto Tribunal ha considerado que no se produce una consolidación en la categoría, por desempeño de funciones de categoría superior si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas. Para la Sala de lo Social, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional.

  • El caso 

En noviembre de 2008 la trabajadora comienza a prestar sus servicios en la Consejería de Cultura y Educación de la Xunta de Galicia.

Es contratada como Oficial de 2ª, cocinera (Grupo IV, categoría 5). Pese a ello, queda acreditado que viene desempeñando realmente las funciones propias de cocinera titular (Grupo III, categoría 065).

El sistema de clasificación profesional aplicable, al igual que el resto de condiciones laborales, está contenido en el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta.

Con fecha 10 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo dicta su sentencia 544/2014. Estima las dos pretensiones de la demandante:

1º) Reconoce su derecho a ostentar la categoría profesional de Oficial 1ª de cocina (Grupo III, categoría 065).

2º) Reconoce su derecho a percibir 3.467,88 euros en concepto de diferencias salariales por superior categoría profesional desde 1 de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2013.

Disconforme con el referido fallo, la Xunta  interpone recurso de suplicación, que resulta parcialmente estimado. La J-47573442:

1) Desestima la demanda formulada en materia de clasificación profesional.

2) Confirma la condena al abono de "diferencias económicas".

Aportando como argumentos para revocar de la sentencia del Juzgado en lo referente a la reclasificación solicitada los siguientes:

A) En el empleo público rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad; la demandante no ha superado pruebas para acceder a la categoría postulada.

B) Para acceder a la categoría reclamada son exigibles otras pruebas y titulaciones, que ni siquiera la trabajadora acredita poseer.

C) El convenio colectivo impide que el mero desempeño de tareas de categoría superior comporte el ascenso, tal y como se refleja en el artículo 39.2 ET. Este es el extremo que se traslada al ámbito casacional, puesto que la trabajadora considera que se trata de doctrina errónea.

Con fecha 2 de junio de 2016 el Abogado y representante de la trabajadora formaliza su recurso de casación para la unificación de doctrina, articulado en un motivo único. Considera vulnerado el artículo 39.2 ET en relación con el artículo 15 del Convenio Colectivo.

  • Si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional.

Por su parte el TS, descartar la consolidación de una categoría superior por parte de la demandante, considerando acertada la doctrina de la sentencia recurrida, conforme a la cual si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior confiere derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional.

Para llegar a esta conclusión la Sala de lo Social analiza:

El artículo 39.2 ET -que se dice infringido-, entendiendo que admite una especie de prescripción adquisitiva, de modo que el desempeño prolongado de funciones superiores a las de la propia categoría o perfil profesional permite "reclamar el ascenso", pero inmediatamente condiciona ese derecho cuanto afirma que " si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo". El mismo enfoque aparece en el artículo 24 ET (" los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio").

Por su lado, los arts. 14.c y 19.2 EBEP , se remite a las previsiones del ET y a los convenios colectivos para establecer los términos de la promoción profesional de los empleados públicos sometidos a régimen laboral. En suma, asevera el TS, "el legislador contempla el ascenso cuando queda acreditado el desarrollo efectivo de funciones superiores a las propias del grupo o categoría, pero siempre supedita esa posibilidad al cumplimiento de lo previsto en el convenio colectivo"

El apartado 6 del artículo 15 del Convenio Colectivo aplicable, el cual contiene una regulación inequívoca -a juicio del Tribunal- de la materia examinada:

1) Desempeñar las tareas de una categoría superior no sirve para consolidar el derecho a percibir las retribuciones correspondientes.

2) Desempeñar una categoría superior no da derecho a consolidar la misma.

3) Ese ejercicio de funciones superiores no puede valorarse como mérito de cara a la promoción interna.

4) Para consolidar una categoría superior hay que seguir el proceso selectivo regulado en el propio convenio.

5) Este sistema de ascenso es "el único procedimiento válido" para consolidar una categoría superior.

El convenio colectivo no permite el ascenso que la recurrente pretende, sino que limita la posibilidad de acceso a una categoría superior aun ejerciendo el puesto correspondiente.

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