La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza el recurso...n Eurovisión de 2015
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Última revisión
18/10/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza el recurso de RTVE y la obliga a informar sobre los gastos en Eurovisión de 2015

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: administrativo

Fecha: 18/10/2017

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La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de RTVE contra la sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba a la Corporación a facilitar la información, solicitada por un particular, sobre los gastos en los que se había concurrido con motivo de la paricipación en el festival de Eurovisión de 2015. 

Todo arranca de una reclamación de un ciudadano contra la desestimación por silencio administrativo de su petición de información a la referida Corporación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, quien, tras dar traslado de la misma a RTVE para las oportunas alegaciones, obtuvo una argumentación justificativa basada en que la petición de información no podía atenderse en base a lo dispuesto el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ya que era una información que requería una "acción previa de reelaboración" y que el 14.1.h) de la misma norma, que limita el acceso a la información cuando el acceso a la misma suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales.

Frente a esto, tanto el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, como la Audiencia Nacional, como ahora, finalmente, el Tribunal Supremo, han dado la razón al particular arguyendo la Sala III que la parte recurrente, RTVE, no ha aportado prueba o justificación alguna de que resultase necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información, y en cuanto a la limitación del acceso a la información por las causas esgrimidas, que ésta debe ser interpretada "de forma estricta y partiendo de la premisa de que el derecho de acceso a la información aparece configurado en nuestro ordenamiento con una formulación amplia, de manera que sólo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas?. No ha quedado justificado, se dice, que "facilitar información sobre los gastos efectuados para participar en el festival de Eurovisión 2015 pueda acarrear un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, teniendo en cuenta que no se pide información sensible sobre el funcionamiento interno de la Corporación, ni sobre su sistema de producción de programas o estructura de costes; y la solicitud ni siquiera se refiere a un programa de producción propia. En definitiva, no se alcanza a comprender, ni se ha intentado justificar por la recurrente, en qué forma la facilitación de esa información puede perjudicar los intereses comerciales de RTVE o favorecer a sus competidores en el mercado audiovisual?. 

Pocas horas después de que el contenido de la sentencia se hubiese hecho público, RTVE hacía públicos los números: la participación de RTVE en el Festival de Eurovisión de 2015 supuso unos costes totales de 396.918,47 euros.

FUENTES:

CGPJ

EFE

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