El Tribunal Supremo otorga la custodia de una menor a su tía paterna y fija un r...esivo para el padre
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Última revisión
24/09/2018

El Tribunal Supremo otorga la custodia de una menor a su tía paterna y fija un régimen de visitas progresivo para el padre

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: civil

Fecha: 24/09/2018

niño y osito peluche
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El Poder Judicial informa sobre una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la que reconoce la guarda y custodia de una menor a su tía paterna, que se hizo cargo de ella antes del fallecimiento de su madre en el año 2012, por considerar lo más beneficioso para la menor que tiene en ella ?su principal referencia, lo que aconseja su mantenimiento según los informes emitidos?.

? Consulte la sentencia: J-47826101

Al padre de la menor, le reconoce un régimen de visitas progresivo, para conseguir una mayor relación del padre con su hija, ?que se debe propiciar, pero que, en ningún caso se puede referenciar a una fecha determinada, dando por supuesto que transcurrido un periodo transitorio las cosas serán de otra manera".

Según la sentencia, ?La menor, en definitiva, ha tenido, y sigue teniendo, un entorno estable y seguro con su tía lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre, como ha puesto en evidencia la prueba practicada, expresiva de la falta de capacidad del progenitor supérstite para atender adecuadamente a la niña, dada su edad, de su trabajo y de las demás cargas familiares, al margen de los de su hija.?

?El interés del menor, añade el tribunal, no crea ni extingue por si solo relaciones propias de la patria potestad, pero sirve para configurar determinadas situaciones, como la planteada en este caso, teniendo en cuenta que la regulación de los deberes y las facultades que configuran la patria potestad está pensada y orientada en beneficio de los hijos, y que, en estos momentos, quien la ostenta en exclusiva, por el fallecimiento de la madre, no está en condiciones de hacer efectiva una de las medidas que la integran, como es la guarda y custodia de la hija?.

El caso resuelto por la sentencia fue planteado por la tía paterna de la menor que interpuso demanda por la que solicitaba la custodia de la menor, fundamentándolo en que se había hecho cargo de ella desde que la madre enfermara y hasta la muerte de ésta.

El padre se opuso, negando que no se hubiese ocupado de la menor, y que no la había visto por habérselo impedido su hermana.

El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motril dio la razón a la tía por ser lo más beneficioso para la niña y fijó un régimen de visitas progresivo a favor del padre establecido en el informe psicosocial. Por su parte, la Audiencia Provincial de Granada se la otorgó al padre y estableció un sistema transitorio que permitiera a la tía continuar con la guarda y custodia hasta el comienzo de este curso escolar. El principal argumento de la sentencia recurrida era la falta de legitimación de los parientes de un menor para tener su guarda y custodia cuando fallece uno de los progenitores -en este caso la madre- mientras el otro progenitor tenga la patria potestad.

El Supremo afirma que no comparte el criterio de la sentencia recurrida puesto que, por un lado, prescinde de analizar si las circunstancias actuales son compatibles con el desarrollo integral de la menor y la incidencia que va a suponer la recuperación de la custodia por el padre, teniendo en cuenta su edad y el tiempo de convivencia con su tía paterna, con la que la propia sentencia reconoce que está perfectamente integrada.

FUENTE: Poder Judicial

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