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Última revisión
19/07/2017

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo plantea cuestión prejudicial sobre el canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: administrativo

Fecha: 19/07/2017

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La Sala de lo Contencioso-administrativo del TS ha acordado planter cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el canon por la utilización para la producción de energía eléctrica, establecido por el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, que desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Dicho Real Decreto, recuérdese, persigue gravar con una tasa la utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico a que se refiere la letra aI del artículo 2 de la Ley de Aguas; son contribuyentes de este canon, de aplicación tan solo en las cuencas intercomunitarias, los concesionarios de agua cuyo destino sea la producción de energía hidroeléctrica.

Sintéticamente, las preguntas que formula el TS tienen el siguiente contenido:

  • Finalidad medioambiental del canon cuestionado y si éste es respetuoso con la aplicación del principio ?quien contamina paga?, contemplado en el artículo 191.2 del TFUE y en el artículo 9.1 de la Directiva 2000/60/CE del marco del agua. En este sentido, la propia Sala afirma que dicha tasa no responde al perfil de tributo medioambiental porque ?no vela por proteger los supuestos daños medioambientales?, sino que su finalidad es otra: ?establecer un mecanismo de financiación del déficit de tarifa". Igualmente entiende que  sólo un porcentaje mínimo, el 2% del canon recaudado, se destina a las actuaciones del Organismo de Cuenca, esto es a la protección y mejora del dominio público. 

  • Compatibilidad del canon con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en la Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad.  El mismo se exige a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias, y no a los titulares de concesiones en cuencas intracomunitarias.

  •  Naturaleza última del canon, y si el cobro del mismo (en perjuicio de los productores de generación hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias) es una ayuda de Estado de las prohibidas por el artículo 107 TFUE.

Las cuestiones prejudiciales se plantean dentro de los procedimientos a los que dieron lugar los recursos presentados por la empresa Acciona y por Unesa (Asociación española de la industria eléctrica).

FUENTE: CGPJ

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