TS: El proceso de expropiación urgente es válido sin trámite de información públ...esidad de ocupación.
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TS: El proceso de expropi...ocupación.

Última revisión
11/09/2018

TS: El proceso de expropiación urgente es válido sin trámite de información pública previo a la declaración de necesidad de ocupación.

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Materias: administrativo

Fecha: 11/09/2018

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En su STS 26/06/2018 (R. 1182/2017), la Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza y clarifica el trámite de información pública, y el momento adecuado para ello, en los procedimientos expropiatorios tramitados por vía de urgencia.

Siguiendo la jurisprudencia de la Sala III, en el procedimiento expropiatorio de urgencia no se requiere que el trámite de información pública tenga carácter previo a la declaración de necesidad de ocupación y su realización en un momento posterior no afecta a la regularidad del procedimiento siempre que el trámite se ajuste a las exigencias establecidas en los arts. 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF). De esta forma se rechaza el planteamiento realizado en la instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en cuanto sostenía que postergar el trámite de información pública provocaba la nulidad de todo el proceso [Para el TSJ de Castilla-La Mancha la apertura del trámite de información pública en el procedimiento expropiatorio de urgencia con posterioridad a la aprobación del Proyecto, supondría que tal aprobación ya no llevase implícita la declaración de necesidad de ocupación y debiese producirse una posterior declaración de necesidad de ocupación y notificación personal a los afectados, cuya omisión determinaba la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio y, como consecuencia, el incremento del justiprecio en un 25%].

Para el Alto Tribunal, «las garantías del procedimiento expropiatorio están estrechamente vinculadas con la finalidad que con ellas se persigue», y, a pesar de apreciarse una infracción del procedimiento, dicha infracción no ha privado a los afectados de las posibilidades de defensa y alegación.

  • Trámite de información pública, y momento adecuado para ello, en los procedimientos expropiatorios tramitados por vía de urgencia.

Recordando la doctrina de sentencias como: J-3918201 y J-3643431, el Tribunal Supremo unifica doctrina y clarifica el procedimiento: «La jurisprudencia ha afirmado que en estos casos el trámite de información pública sigue siendo necesario aunque no requiere que tenga carácter previo. Así en STS, Sala Tercera, sección 6, de 14 de noviembre de 2000 (Recurso: 2939/1996 ) dijimos que "el trámite de información pública del artículo 18 de la Ley de Expropiación en los supuestos de expropiación urgente cuando la obra o finalidad determinada ha sido objeto de un proyecto debidamente aprobado, no es necesario que tenga carácter previo, pues el artículo 52.1 de la Ley dispone que se entenderá implícita la necesidad de ocupación según el proyecto aprobado y los reformados posteriores, sin perjuicio, claro está, de la información pública previa a la aprobación del proyecto de obras que venga legalmente exigida".»

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