Última revisión
El TS se pronuncia sobre pago de costas a un beneficiario de justicia gratuita
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la procedencia de la tasación de costas, aunque el condenado a abonarlas tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el Auto de fecha 11 de enero de 2022, n.º de recurso 900/2019, ECLI:ES:TS:2022:1A.
En el caso concreto, el beneficiario de la justicia gratuita presenta recurso de revisión contra el decreto que aprueba la tasación de costas, alegando que al tener reconocido el beneficio de justicia gratuita estaría exento del pago de las costas, y que solo debería soportarlas si en los tres años siguientes a la terminación del proceso viniera a mejor fortuna. Plantea el recurrente que en dicho decreto debería eximirse al recurrente del abono de las costas, y por tanto suprimir del mismo el requerimiento de pago.
El Tribunal Supremo considera que el decreto recurrido no contiene ningún pronunciamiento desfavorable para el recurrente, tal y como exige el artículo 448.1 de la LEC, ya que no contiene un requerimiento ejecutivo ni un apercibimiento de embargo.
Tal y como ya ha declarado el Tribunal Supremo en más ocasiones: «el deber de pagar las costas existe y es carga procesal de la impugnante», por lo cual resulta procedente la práctica de su tasación «en idénticos términos que en los casos en que el obligado al pago de las costas no tiene reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita».
Concluye el Supremo que el decreto que aprueba la tasación de costas no tiene que pronunciarse sobre la suspensión de la vía de apremio, que aún no se ha iniciado, ni tampoco sobre la posible exención del pago de las costas por el recurrente antes de que se inste la ejecución forzosa de la condena en costas, ya que «la aplicación del artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, exige que se acrediten las circunstancias previstas en dicho precepto, bien para suspender el pago de las costas, bien para proceder a su exacción». En consecuencia, dicho decreto tampoco ha de eximir del pago de las costas ya que su obligación existe, independientemente del reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.