TS: pueden aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF quienes la acrediten media...cados u otros medios
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Última revisión
23/03/2023

TS: pueden aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF quienes la acrediten mediante certificados u otros medios

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Materias: fiscal

Fecha: 23/03/2023

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 294/2023, de 8 de marzo, permite aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF por una contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una discapacidad del 77 % con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó esa reducción, señalando que los certificados o resoluciones son el medio más seguro y eficiente para demostrar la discapacidad y sus grados, pero el único.

 

TS: pueden aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF quienes la acrediten mediante certificados u otros medios
TS: pueden aplicar el mínimo por discapacidad en IRPF quienes la acrediten mediante certificados u otros medios

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado, en su sentencia n.º 294/2023, de 8 de marzo, la aplicación del mínimo por discapacidad en el IRPF de una contribuyente que obtuvo el reconocimiento de una discapacidad del 77 % con posterioridad a los ejercicios impositivos en que aplicó dicha reducción

Con ello, rechaza la posición de la AEAT que, en base al RIRPF, mantenía el grado de discapacidad solo podía acreditarse a través de los certificados o resoluciones expedidos por el IMSERSO o por el órgano competente de las comunidades autónomas. En concreto, la sentencia señala que tales certificados o resoluciones serían la vía más segura y eficiente para demostrar la discapacidad y su graduación, pero no la única. Su obtención libera al interesado de cualquier otra demostración adicional, aunque no cabe excluir la acreditación de la discapacidad a través de otros medios de prueba. 

Para el Alto Tribunal la tesis sostenida por la AEAT supondría una evidente restricción del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes, con relación a una realidad, como la discapacidad, que la Administración está obligada a proteger y garantizar a través de un decidido compromiso. Reprocha a la AEAT que no valorase los documentos aportados por la contribuyente (informes médicos) y recuerda que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta exigible una ponderación de los derechos de las personas con discapacidad, así como el respeto a la especificidad fáctica de tales situaciones. 

Por lo tanto, se indica que no cabe soslayar que a la AEAT, como Administración pública, le corresponde un papel actívo en la defensa y protección de las personas con discapacidad, tal y como se desprende del artículo 49 de la Constitución, que conmina a la Administración a ampararlas «especialmente». Es más, el Tribunal Supremo entiende que no reconocer el mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, supondría una vulneración del principio de capacidad económica, si se demuestra como en el caso enjuiciado, la real situación de discapacidad

Por otra parte, en el supuesto que examina la sentencia, la contribuyente había presentado una serie de informes médicos que dejaban constancia de que presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron años después la declaración de la discapacidad.

 

Fuente: Poder Judicial.

 

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