El TS reconoce la categoría de familia numerosa especial cuando al menos tres hi...ios partos múltiples
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Última revisión
29/04/2021

El TS reconoce la categoría de familia numerosa especial cuando al menos tres hijos de cuatro provengan de uno o varios partos múltiples

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: administrativo

Fecha: 29/04/2021

trillizos
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Mediante una comunicación emitida por el Poder Judicial el pasado 27 de abril de 2021, se hace pública una novedosa sentencia en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo analiza qué debe entenderse por "parto múltiple" a los efectos de lo dispuesto por el art. 4.1.a) de la Ley 40/2003 y, más concretamente, si los tres hijos allí previstos han de provenir de un único parto múltiple o pueden provenir de varios partos múltiples.

"Artículo 4. Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Categorías de familia numerosa.

1. Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta ley, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

b) General: las restantes unidades familiares.

2. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

3. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte."

En primer lugar, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda había denegado la solicitud que presento la familia con cuatro hijos -dos parejas de gemelos, nacidos en dos partos múltiples- para que se les reconociera la categoría especial de familia numerosa por entender que el caso no encajaba en el artículo 4.1.a) de la Ley 40/2003, sobre protección de familias numerosas. Según el citado artículo, la regla general para acceder a esa categoría especial es tener cinco o más hijos; pero también tienen derecho a ello las familias ?de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples?. Disconforme con dicha resolución administrativa, la familia recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que le dio la razón al considerar que la norma legal era aplicable al caso de cuatro hijos nacidos en dos partos dobles.

El TS desestima el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que reconoció la condición de familia numerosa especial destacando:

?(...) no tendría ningún sentido dar un trato más favorable a un solo parto de trillizos que a dos partos de gemelos. A la hora de valorar las cargas familiares, las dificultades de la crianza, el esfuerzo físico y psíquico de los padres y otras circunstancias similares, dista de ser evidente que tener dos pares de gemelos sea menos gravoso que tener trillizos. Alguien podría incluso sostener que es más gravoso, porque los problemas derivados de criar varios hijos de la misma edad se repiten otra vez?.

Según el comunicado emitido, la Sala realiza un análisis gramatical y teológico del art. 4.1.a) de la Ley 40/2003:

Desde el punto gramatical, el caso no es subsumible dentro del supuesto de hecho del art. 4.1.a) de la Ley 40/2003, ya que es verdad que la razón por la que el adjetivo «múltiples» está en plural es porque ha de concordar con tres sustantivos enunciados en singular. ?Ello significa que, si no se hubiera hablado también de adopción y acogimiento, la norma seguramente habría dicho ?parto múltiple?. Ahora bien, de aquí no se seguiría que los tres hijos nacidos de parto múltiple hubieran de serlo de un único parto múltiple: quien debe provenir de parto múltiple, según la norma legal aquí examinada, es el hijo; y cada hijo, como es obvio, sólo puede provenir de un parto?.

?(...) desde un punto de vista teleológico, no tendría ningún sentido dar un trato más favorable a un solo parto de trillizos que a dos partos de gemelos. A la hora de valorar las cargas familiares, las dificultades de la crianza, el esfuerzo físico y psíquico de los padres y otras circunstancias similares, dista de ser evidente que tener dos pares de gemelos sea menos gravoso que tener trillizos. Alguien podría incluso sostener que es más gravoso, porque los problemas derivados de criar varios hijos de la misma edad se repiten otra vez?.

De entrada, concreta el TS, en dos parejas de gemelos hay cuatro hijos -más de tres- nacidos de parto múltiple; lo que puede ser visto como un argumento a fortiori, pues es uno más del número mínimo exigido. Esta interpretación, según la sentencia, se vería reforzada, además, por el dato puesto de relieve por la parte recurrida: al explicar el sentido de la reforma de la legislación de familias numerosas, la exposición de motivos habla de «partos múltiples» en plural.

 

Fuente: Poder Judicial

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