El TS reconoce el derecho de las dos viudas de un soldado marroquí bígamo a comp... pensión de viudedad
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El TS reconoce el derecho...e viudedad

Última revisión
31/01/2018

El TS reconoce el derecho de las dos viudas de un soldado marroquí bígamo a compartir la pensión de viudedad

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: administrativo

Fecha: 31/01/2018

Tribunal Supremo
Tribunal Supremo

La Sala Tercera del TS ha reconocido el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió al ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. El tribunal estima el recurso de casación presentado por la segunda esposa del fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmatoria de la resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión.

El TS no cuestiona su doctrina de que la poligamia sea contraria al orden público español (recuérdese que el artículo 217 del Código Penal señala que "el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año") pero entiende que este criterio no puede aplicarse a este caso concreto ya que el Estado español, como sujeto de derecho internacional, ha suscrito un Convenio de Seguridad Social con Marruecos, el 8 de noviembre de 1979, en cuyo artículo 23 se establece que "la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación".

Por todo lo anterior, la Sala concluye que la situación de poligamia del fallecido ?no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español?.

La sentencia, con todo, incluye un voto particular que hace hincapié en que la situación social de España en las fechas en las que se firmó el Convenio es muy distinta a la situación actual y señala que hoy día son varios millones las personas, que proceden de países de religión musulmana, que viven legalmente en España, por lo que ?es necesario posibilitar su integración, lo que es compatible con la idea de que su acogida en España no debe implicar la renuncia a sus costumbres ni a su religión, pero dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer.

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