El Tribunal Supremo reitera que la amenaza de difundir en Internet un vídeo es u...o de agresión sexual
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Última revisión
16/10/2018

El Tribunal Supremo reitera que la amenaza de difundir en Internet un vídeo es un tipo de intimidación del delito de agresión sexual

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: penal

Fecha: 16/10/2018

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Explicando la doctrina fijada en las J-47546902 y J-47703077, donde se había establecido que «la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de la condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido», la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reitera que la amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual grabado en el pasado a una persona, con el fin de forzar una relación sexual con ella, constituye la intimidación que requiere el delito de agresión sexual, pues la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes.

En su sentencia, el Supremo ratifica la condena de 6 años de prisión que la Audiencia de Cádiz impuso a un hombre por delito de agresión sexual con penetración. Como relatan los hechos probados de la resolución confirmada, en 2014 el acusado, amenazando con difundir un vídeo erótico grabado en el pasado provocó en su exnovia «el lógico temor por el descrédito social y disgustos familiares que podría provocarle, y por esa razón a cambio del borrado del archivo accedió a mantener una relación sexual completa con penetración vaginal»

En relación a la existencia de un consentimiento forzado los magistrados explican «Desde luego, tiene que tener una entidad que la haga cognoscible y reconocida como acto intimidatorio y ha de ser idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación. Para su declaración habrá de atenderse a elementos circunstanciales, no requiriendo la nota de irresistibilidad, ni exigir en la víctima ningún comportamiento superior del límite de sus posibilidades. Ha de ser, por lo tanto, cierta, objetiva, seria, inmediata y grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado».

Para la Sala, «Del relato fáctico surge el empleo de un acto intimidatorio capaz de ser el elemento que permite la realización del acto contra la libertad sexual».

Fuente: Poder judicial

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