Última revisión
El Tribunal supremo anula la sanción de 600.000 euros que la Comunidad de Madrid impuso a Iberdrola por facturar por consumo estimado
Según anuncia el área de Comunicación del Poder Judicial, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 600.000 euros que la Comunidad de Madrid impuso a Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.", por facturar a los usuarios por estimación del consumo de energía eléctrica realizado, y, en consecuencia, a entender del gobierno autónomo, por cobrar por servicios no prestados de forma efectiva. En la sentencia, que revoca la del TSJ de Madrid previa a la casación, se señala que la resolución sancionadora es contraria a derecho. “En primer lugar porque la normativa eléctrica estatal es de alcance nacional y de carácter imperativo y la legislación dictada por una Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias sobre protección al consumidor debe respetarla. Pero es que además, la razón última de la sanción impuesta es, cuando menos, inexacta. En efecto, la infracción por la que se sanciona a la comercializadora es por haber facturado servicios no efectivamente prestados. Sin embargo, ello no es exactamente así puesto que, como es evidente, la facturación por consumo estimado no equivale a facturación por consumo no producido, sino sobre un consumo efectivo pero del que no se dispone la lectura y que, por ello, se calcula en función de la medición de los consumos bimestrales anteriores”.
Como aclara el TS, dependiendo de la metodología empleada "la facturación podrá ser superior, pero también inferior al consumo efectivamente producido" y "la facturación por consumo supuesto no queda al arbitrio de la comercializadora, sino que ha de ajustarse a una concreta metodología, establecida por la resolución de la Dirección General de Política Energética de 14 de mayo de 2009" que se acaba de reproducir. Además,entiende que "no sólo se ha infringido la normativa eléctrica de aplicación, sino también el principio de tipicidad puesto que el comportamiento sancionado no se corresponde en forma alguna con el tipo sancionador".