El TS considera subsanable el error en la identificación del juzgado al presentar un recurso en lexnet
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El TS considera subsanable el error en la identificación del juzgado al presentar un recurso en lexnet

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Materias: laboral

Fecha: 26/07/2022

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Mediante ATS, rec. : 13/2022, de 21 de junio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:10242A, el Alto Tribunal manifiesta que el error [consistente en la presentación del escrito ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca en lugar de frente a la AN] debe medirse en relación con la actuación del órgano judicial receptor del escrito y con el propio procedimiento electrónico utilizado, a fin de determinar el alcance que cabe atribuir al mismo a los efectos de la admisión del recurso de casación para unificación de doctrina.

Como regla general, los escritos deben presentarse en el lugar indicado en la ley, pero debe flexibilizarse esa norma en supuestos excepcionales, siempre que quede constancia de la fecha en que el escrito se presentó en un registro público y se acredite que la parte obró con diligencia y que concurrieron circunstancias excepcionales, lo que se apreciará caso por caso.

En el caso analizado, lo sucedido es lo siguiente:

«1.- La parte, en su momento, presentó correctamente escrito de preparación del recurso de casación ante la AN, efectuando también en forma el depósito de 600 euros y la consignación, meditante aval bancario, de la cantidad objeto de condena.

2.- El escrito de interposición del recurso se presentó en plazo ante un Juzgado de lo Social que ninguna vinculación especial presenta con el asunto debatido (la empresa presta servicios en distintos aeropuertos de España, desde Albacete hasta Vitoria).

3.- El escrito se presentó ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca el 22 de noviembre de 2021, y figura como aceptado el 23 de noviembre de 2021. No consta rechazo del escrito por el sistema.

4.- El escrito de interposición presentado ante el Juzgado y después ante la AN, iba dirigido a la AN, hacía constar que se trataba de un escrito de interposición de un recurso de casación, así como el número de recurso atribuido por la AN (el 230/2021) y ello en el encabezamiento de todas y cada una de sus 33 páginas.

5.- El escrito se presenta ante la AN el 1 de diciembre de 2021, cuando el Letrado actuante dice tener noticia telefónicamente del error cometido. El mismo día 1 de diciembre de 2021 se dicta Auto por la AN teniendo por no formalizado el recurso».

De este modo, después de una correcta preparación del recurso de casación (teniendo en cuenta, en particular, el depósito y la consignación efectuadas), nos encontramos con un escrito de interposición presentado en plazo, aunque "erróneo" en cuanto que mal dirigido en el formulario del sistema Lexnet, que no en el cuerpo del mismo; no rechazado por Lexnet; habiendo sido presentado por la parte ante el órgano adecuado en cuanto tuvo conocimiento de la incorrecta presentación.

El TS rechaza la «pasividad, desinterés o negligencia relevante de la recurrente en la preparación del recurso», calificando el error como «excusable», siendo también un supuesto en el que no cabe «elevar a la categoría de defecto procesal insubsanable la incorrecta identificación del procedimiento de destino en el formulario electrónico a los fines de Lexnet». Tratándose de un defecto procesal subsanable (arts. 209 y 230.5 de la LRJS), es claro que «(...) el mismo ha sido subsanado en plazo, habida cuenta que el escrito se presenta correctamente ante el órgano de destino en cuanto se tiene noticia telefónica del error, esto es, incluso antes de la notificación del Auto de la AN que ponía de manifiesto la falta de recepción del escrito».

En consecuencia, «debe tenerse por subsanado el defecto advertido en la cumplimentación del formulario y, por tanto, por interpuesto el recurso de casación, continuando la tramitación del mismo».

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