El TSJ de Castilla y León equipara la retribución de las guardias de los médicos eventuales y fijos
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Última revisión
20/09/2021

El TSJ de Castilla y León equipara la retribución de las guardias de los médicos eventuales y fijos

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 20/09/2021

medico pastillas
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Según el comunicado emitido por el Poder Judicial el pasado 17 de septiembre de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que los facultativos contratados como eventuales están siendo pagados por horas y no con arreglo a la estructura retributiva de todo el personal estatutario, sea fijo o temporal

El TSJCyL ha dado la razón a quince facultativos de hospitales de Salamanca y Ávila, que trabajan como personal estatutario eventual de los Servicios de Salud de Castilla y León para la realización de turnos de atención continuada especializada, y ha acordado atender la reclamación del pago de determinadas remuneraciones, como son, entre otras, las diferencias retributivas de los periodos vacacionales no computados de 2016 a 2019 y las diferencias de las pagas extras del mismo periodo de tiempo.    

La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que las sucesivas Órdenes de la Consejería de Sanidad, por las que anualmente se aprueban las Instrucciones para la elaboración de las nóminas de personal que presta sus servicios en los ámbitos de atención especializada, vulneran la legislación básica que regula el personal estatutario, la Ley 2/2007 del estatuto jurídico del personal estatutario de los Servicios de Salud de Castilla y León, así como el principio de no discriminación enunciado en la cláusula 4 del Acuerdo Marco de CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada -además de la jurisprudencia del TJUE sobre dicho principio- en la medida en que dichas Instrucciones fijan la remuneración de ese personal eventual por hora/guardia realizada en lugar de ajustarse a la estructura retributiva de todo el personal estatutario (sea fijo o temporal) conformada por sueldo básico y complementos, porque no son retribuidos de la misma forma que el personal estatutario fijo que presta los mismos servicios que ellos, sin causa objetiva que lo justifique, y porque el periodo de vacaciones no puede confundirse con el de descanso tras la guardia, debiendo computarse como tiempo de trabajo.    

«La naturaleza del trabajo que realizan y, las condiciones de formación exigidas son las mismas que el personal estatutario fijo y el mero hecho de que la jornada ordinaria de los recurrentes comprenda 17 o 24 horas no constituye razón objetiva para que no se les aplique el régimen retributivo fijado en la Ley tanto para el personal estatutario fijo como para el temporal, pues su prestación de servicios al 100% de ocupación supone que su jornada ordinaria comprende un número de horas en cómputo anual que alcanza el mínimo anual exigido en función de la ponderación a realizar entre la jornada correspondiente al turno diurno y la correspondiente al turno nocturno o a turno especial. El examen de las nóminas de los recurrentes permite constatar que realizan entre 140 y más horas mensuales».

Principio de igualdad

La Sala es clara, según el principio de igualdad, el trabajador eventual que presta los mismos servicios que el personal fijo debe cobrar lo mismo, salvo que haya razón objetiva que lo justifique, que no es el caso de los facultativos recurrentes.  En el caso, «No se justifica la diferencia de trato retributivo por razones objetivas en lo que aquí se reclama, esto es, en el abono de las pagas extraordinarias y las prestaciones por ILT y en lo que respecta al periodo vacacional». Los médicos contratados como eventuales para hacer guardias están siendo pagados por horas y no con arreglo a la estructura retributiva de todo el personal estatutario, sea fijo o temporal, que debe ser el sueldo base más los complementos.

Por lo anterior, «los contratos de las guardias /refuerzos de los firmantes reúnen la condición de personal indefinido no fijo (asimilado a interino), de personal estatutario especializado, así como su antigüedad y el carácter estructural de su puesto de trabajo, con todas las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de tal declaración, desde la fecha del primer contrato de guardias/refuerzo de cada uno, respectivamente, hasta la finalización del último».

Fuente: Poder Judicial

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