El TSJ Castilla y León ratifica la consideración como extras de las horas realizadas en sábado.
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Última revisión
28/09/2017

El TSJ Castilla y León ratifica la consideración como extras de las horas realizadas en sábado.

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Materias: laboral

Fecha: 28/09/2017

reloj trabajador
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En la reciente STSJ de 9 de Junio de 2017 Castilla y León (Rec 765/2017), de la que ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, el TSJ ratifica la consideración como horas extraordinarias de la jornada laboral realizada por el trabajador los sábados cuando el convenio colectivo aplicable (Convenio Colectivo estatal del Sector de Industrias Cárnicas) establece una jornada solamente de lunes a viernes.

A juicio de la Sala de lo Social, a pesar de cumplirse con la jornada anual, la horas trabajadas fuera del intervalo entre el lunes y el viernes han de considerarse extraordinarias ya que el convenio no regula como día laboral los sábados, por lo que, aplicando lo establecido en el art. 35.1 y 34 del Estatuto de los Trabajadores, han de cumplirse todos los requisitos legales como registro, cotización extraordinaria o cualquier repercusión sobre la vulneración del límite concerniente al número de horas extraordinarias.

En relación con la prestación de servicios un día de la semana no establecido como laboral por convenio en base al criterio del TSJ, debe decirse:

  • a) Existe obligación de registro impuesta en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, conforme al criterio unificado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 15 de marzo de 2017 (R. 81/2016), reiterado en sentencia de 20 de abril de 2017 (R. 116/2016), al considerarse judicialmente la existencia de horas extraordinarias. 
  • b) En caso de que el convenio colectivo aplicable prohíba el trabajo en sábado, debe desarrollarse la jornada solamente de lunes a viernes.
  • c) Las horas extraordinarias pueden ser inmediatamente calificadas como tales en el día en que se realizan, independientemente de que después, por vía de compensación en descanso, no produzcan ningún exceso de jornada anual. 

J-47735691

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