Última revisión
Según el TSJ Castilla La Mancha las prácticas formativas son compatibles con la prestación por desempleo.
Un beneficiario de las prestaciones por desempleo en el marco de los estudios y formación que venía desarrollando al amparo del Convenio para la realización de prácticas formativas de un Master especializado en Auditoría y Riesgos Financieros fue becado por la empresa percibiendo cuantías mensuales que oscilaron entre 363 y 397 euros. La actividad formativa se desarrolló a tiempo completo y con el alta en seguridad social a la que obliga en el momento actual la normativa aplicable al caso.
A la vista de los antecedentes citados, la entidad gestora del desempleo declaró indebida la prestación por desempleo que venía percibiendo, por considerarla incompatible con la situación descrita, decisión administrativa que fue dejada sin efecto en primera instancia por el juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara. Frente a tal resolución recurre el SEPE aludiendo que «siendo la actividad formativa del interesado extracurricular, no podía entenderse incluida, a juicio de la entidad recurrente, en el plan de estudios, y por ello resultaba incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo».
El TSJ Castilla La Mancha no admite la argumentación de la Entidad Gestora, distinguiendo entre prácticas curriculares y extracurriculares a los efectos de establecer su compatibilidad con las prestaciones por desempleo.
Recordando la redacción de vigente art. 15.1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (en consonancia con el actual art. 282 LGSS), para la Sala de lo Social, la situación del estudiante que realiza prácticas formativas no es de asimilación plena al trabajo por cuenta ajena en razón a la actividad, sino de asimilación restringida a los efectos de la inclusión en el régimen general de la seguridad social, a tenor de lo dispuesto en el art 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, lo cual es muy distinto. Del mismo modo la sentencia asevera «la razón de tal asimilación no es la naturaleza de la actividad, que no es laboral, sino a los únicos efectos de propiciar la protección social de los estudiantes en sus prácticas formativas, sin que en ningún momento se cuestione que la actividad desarrollada es esencialmente formativa en el marco de la docencia y la competencia académica, y por tanto no puede tenerse como una prestación de servicios por cuenta ajena, ni siquiera con las matizaciones de los contratos de trabajo formativos en prácticas y para la formación».
La incompatibilidad de la prestación con la beca, solo podría derivarse de la constatación objetiva de que concurriendo fraude, por encubrir una auténtica relación laboral, lo cual no se plantea en el caso enjuiciado.
STSJ Castilla La Mancha Nº 1668/2018, 17 de diciembre de 2018,
Rec 1515/2017, ECLI: ES:TSJCLM:2018:2990