El TSJ Cataluña declaran fija a una trabajadora que había encadenado 268 contratos.
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El TSJ Cataluña declaran ...contratos.

Última revisión
23/05/2017

El TSJ Cataluña declaran fija a una trabajadora que había encadenado 268 contratos.

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Materias: laboral

Fecha: 23/05/2017

Trabajador Sanidad Pública
Trabajador Sanidad Pública

El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 2 de mayo de 2017 (R. 7411/2016) ha dado un nuevo varapalo judicial al abuso de la temporalidad en el sector público. En este nuevo caso, la Sala de lo Social considera que los 268 contratos temporales, a pesar de ser formalmente legales, implican una una política anómala de contratación por parte de la Administración, «más cercana a una bolsa permanente de trabajo que a la contratación temporal con tal de cubrir necesidades puntuales y específicas».

La sentencia, recuerda la doctrina de la J-47550690 (caso Pérez López vs. Servicio Madrileño de Salud) - que ya había declarado contrario al Derecho europeo la sucesión de contratos eventuales en la Sanidad para cubrir necesidades estructurales-, por la cual: «cuando se ha producido una utilización abusiva de contratos de trabajos de duración determinada sucesivos, se tiene que poder aplicar alguna medida que ofrezca garantías efectivas y equivalentes de protección de los trabajadores».

Empleo de contratación interina fraudulenta por la Sanidad Catalana

El TSJ catalán confirma la sentencia de primera instancia concretando el carácter de «indefinida no fija» de la trabajadora, no obstante, con anterioridad, asevera que en el caso analizado, el Hospital no emplea la contratación interina para sustituciones en casos de difícil previsión, sino que se trata de supuestos "perfectamente previsibles e integrados dentro de la dinámica ordinaria de la gestión hospitalaria como las vacaciones y los permisos".

Voto particular

La Sentencia contiene un voto particular del magistrado Soler Ferrer (al que se adhiere el magistrado Quetcuti Miguel), en el que se expone lo siguiente: "el hecho de que un empresario se vea obligado a efectuar sustituciones temporales de manera recurrente o, incluso, permanente [...] no implica la inexistencia de una razón objetiva". Para concluir matizando que a pesar del "exagerado" número de contratos, existe causa que los justifique y de ello depende su licitud.

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