EL TSJ de Madrid anula la cláusula social en un concurso para vigilancia de edificios.
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Última revisión
27/06/2017

EL TSJ de Madrid anula la cláusula social en un concurso para vigilancia de edificios.

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Fecha: 27/06/2017

TSJ Madrid
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Tal y como informa el Consejo General del Poder Judicial, a través de su Gabinete de Prensa, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid ha anulado uno de los "criterios sociales" establecidos en el pliego de cláusulas establecido por el Ayuntamiento de Madrid en orden a la adjudicación del contrato consistente en la protección y seguridad de los edificios dependientes del distrito de Chamartín desde el 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017. 

La Sala entiende que el primero de los criterios sociales exigidos (cuya valoración era de 15 puntos)  y consistente en el compromiso por parte de la empresa de retribuir a los vigilantes con el salario que marca el Convenio Estatal de las empresas de seguridad, supone ?una manifiesta e indebida injerencia en el ámbito de la regulación salarial de los trabajadores, que ha de quedar excluida de los criterios de valoración de ofertas a efectos de la adjudicación de un contrato?, ya que el Estatuto de los Trabajadores avala la posibilidad de sustituir los convenios colectivos nacionales por convenios de empresas. 

Además, se dice, la aplicación de este baremo no garantiza una mayor calidad en la ejecución del servicio.

Fuente: CGPJ

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