El TSJ de Madrid ha anulado la liquidación de la plusvalía en la venta de una p...icación del impuesto
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El TSJ de Madrid ha anul...l impuesto

Última revisión
10/08/2017

El TSJ de Madrid ha anulado la liquidación de la plusvalía en la venta de una propiedad porque no se puede dejar al arbitrio de la Administración la aplicación del impuesto

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Fecha: 10/08/2017

El  TSJ de Madrid ha anulado la liquidación de la plusvalía en la venta de una propiedad porque no se puede dejar al arbitrio de la Administración la aplicación del impuesto
El  TSJ de Madrid ha anulado la liquidación de la plusvalía en la venta de una propiedad porque no se puede dejar al arbitrio de la Administración la aplicación del impuesto

Recientemente, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la liquidación de la plusvalía en la venta de una propiedad porque no se puede dejar al arbitrio de la Administración la aplicación de este impuesto. 

? Consulte la J-47718818

? La Sala estima el recurso de apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, en la que se avalaba dicha liquidación por parte, en este caso, del Ayuntamiento de Getafe.

 

La parte recurrente insiste en la inexistencia de incremento de valor susceptible de ser gravado con el impuesto, y la suficiencia de la prueba aportada, de la que claramente resulta, por comparación de precio de escrituras, la pérdida de valor sufrida.

Por otra parte, la apelada se opone al recurso, sosteniendo el acierto de la Sentencia apelada, considerando insuficiente las escrituras de adquisición y venta a los efectos de acreditar la inexistencia de incremento de valor.

La sentencia declara que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial alguna.

Tal  como señala la Nota de prensa del Poder Judicial, los magistrados efectúan un exhaustivo ejercicio técnico de interpretación de la jurisprudencia existente en este campo, especialmente de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero y 1 de marzo de 2017, para concluir que, tal y como establece el Alto Tribunal:

no es ajustado a derecho ?dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento? del valor de la propiedad.

 

? El Constitucional insiste, y así lo recoge la sentencia de la Sala del TSJ de Madrid, que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal.

"A la vista de cuanto antecede entendemos en definitiva que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro lega l(comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos..) en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado, pues implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza esto es "dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento", determinación que el Constitucional insiste queda reservada al legislador, al que debe entenderse dirigida la aclaración del alcance o significado de la inconstitucionalidad declarada, no al aplicador del derecho, que con ello habría de quebrantar principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria, que en definitiva han determinado la declaración de inconstitucionalidad"

 

** Esta sentencia es susceptible de Recurso de Casación, que deberá prepararse en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación. En caso de formularse el recurso, será por tanto el Tribunal Supremo el órgano que elabore en última instancia el criterio jurídico a aplicar en todo el territorio nacional en litigios de la misma naturaleza que el expuesto **

 

Fuente: Poder Judicial

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