El TSJ de Madrid vuelve a dictar sentencia declarando exenta del IRPF la prestación por maternidad
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18/07/2017

El TSJ de Madrid vuelve a dictar sentencia declarando exenta del IRPF la prestación por maternidad

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Fecha: 18/07/2017

embarazo
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Por segunda vez el Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que las prestaciones por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

→ Consulte la Sentencia TSJ Madrid de 29 de Junio de 2017

La Sección Quinta estima íntegramente el recurso de una particular y revoca una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que anulaba la autoliquidación de la Renta de una mujer que había percibido del INSS 8.993.60 euros en concepto de prestación por maternidad en 2013; cantidad que no había declarado al entender que estaba exenta de tributación .

Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

Según el TSJ de Madrid:

“No hay que olvidar –afirman los magistrados en la sentencia- que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad Social. (…) De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente púbico tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general”.

Se recuerda que contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de casación que tramitará en su caso la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la que conoce de los asuntos de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Como decimos, es la segunda sentencia emitida por este tribunal reconociendo la exención en IRPF de la prestación maternidad, ya que en Julio de 2016, emitía la primera sentencia reconociendo esta exención.

Exención prestación maternidad IRPF. Sentencia Administrativo Nº 810/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 967/2014, 05-07-2016

→  El Tribunal de Justicia de Madrid obliga a Hacienda a devolver el IRPF de la prestación por maternidad

Esta nueva sentencia dada a conocer un año después de la primera, no sigue el criterio marcado en marzo de este año 2017 por el TEAC, que unificó criterio en vía administrativa y dio a la razón a Hacienda entendiendo que la prestación por maternidad no puede ser considerada renta exenta en el IRPF.

Consulte la noticia publicada por Iberley el 9 de marzo de 2017:

→  El TEAC unifica criterio y afirma que la prestación por maternidad sí tributa por el IRPF.

Misma postura tuvo el TSJ de Andalucía en la No exención prestación maternidad IRPF. Sentencia Administrativo TSJ Andalucía, Sala de lo Contencioso, Rec 337/2015, 27-10-2016 declarando la no exención en el IRPF de esta prestación.

FUENTE: Poder Judicial

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