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23/07/2018

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra reconoce una pensión de viudedad a una divorciada víctima de violencia de género

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral, penal

Fecha: 23/07/2018

TSJ NAVARRA
TSJ NAVARRA

El Poder Judicial informa sobre una sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Navarra, por la que se reconoce una pensión vitalicia de viudedad de 692,76 euros mensuales, a una mujer víctima de violencia de género en el momento del divorcio.

Durante el matrimonio, la mujer sufrió malos tratos, insultos frecuentes, desprecios e incluso algún empujón, todo delante de la familia. En el año 2000 se divorciaron de mutuo acuerdo, renunciando ella a la pensión compensatoria.

En diciembre de 2016, el hombre fallece y ella solicita la pensión de viudedad en marzo de 2017.

Esta solicitud es denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no tener derecho a la pensión compensatoria al haber transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio y el fallecimiento del exmarido.

La mujer, reclamó al INSS al amparo de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Ley Orgánica de medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

El artículo 220 de la LGSS, establece:

?Tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras a pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme?.

Este precepto establece que la condición de víctima de violencia de género puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

A este respecto, tanto la juez de primera instancia como la Sala de lo Social del TSJN se amparan en una sentencia dictada en mayo de 1999 por un juzgado de instrucción de San Sebastián, que condenó al exmarido como autor de una falta de vejaciones. En esa sentencia, se consideró probado que el acusado se personó el 10 de enero de 1999 en el restaurante en el que trabajaba su exmujer, en donde, en el transcurso de una discusión, le llamó ?zorra y desgraciada?, unos insultos que llegó a proferir delante de un ertzaina (policía autonómico vasco).

Esta condena, así como los testimonios de la hermana y el cuñado de la demandante, sirvieron de base a la juez de lo Social para acreditar la existencia de violencia de género.

Para los magistrados del TSJN, el resultado de esa condena por vejaciones constituye un hecho aislado, pero ?dotado de una enorme significación?. La denuncia, explica la Sala, se produjo en 1999, año en que este tipo de actuaciones no solían denunciarse.

A ello hay que añadir, recalca el tribunal, que el hecho vejatorio se produjo en público, ?con desprecio por parte de su autor a cualquier atisbo de intentar ocultar su ruinoso comportamiento, lo que permite enmarcar la denuncia en un ámbito en el que los desprecios, insultos y vejaciones eran frecuentes, tal y como así corroboraron los testigos que depusieron en el juicio?.

Para el TSJN, ?es evidente la coetaneidad entre la violencia de género y el momento de la separación y divorcios de la demandante y su esposo?, por lo que concurren ?todas las exigencias legales y jurisprudenciales necesarias para acceder a la pensión de viudedad solicitada?.

FUENTE: PODER JUDICIAL

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