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Última revisión
05/06/2018

El TSJUE finaliza la controversia sobre los interinos y relevistas: no es necesario abonar indemnización por extinción de contrato de interino, ni incrementar la establecida en el art. 49, ET, para relevistas.

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 05/06/2018

bandera unión europea
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En dos Sentencias de de 5 de junio de 2018, el TSJUE termina con la polémica surgida en torno a la interpretación de su Sentencia de 14 de septiembre de 2016, conocida como el «caso de Diego Porras» (C-596/14).

En respuesta a las peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid, mediante auto de 21 de diciembre de 2016, y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia mediante auto de 7 de noviembre de 2016, la Gran Sala declara:

«La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva»

La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que «no se opone a una normativa nacional según la cual la indemnización abonada a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente, como el contrato de relevo controvertido en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, es inferior a la indemnización concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva»

Para Luxemburgo la extinción de un contrato de interinidad no da derecho a indemnización, por «vencer el término por el que estos contratos se celebraron». En consonancia con lo anterior, la extinción de un contrato de relevo -celebrado para cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente- puede indemnizarse con solo doce días de salario por año de servicio.

El TSJUE declara justificada la diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparables, en base a que el artículo 53, apartado 1, letra b), del Estatuto de los Trabajadores, establece el abono de una indemnización legal equivalente a veinte días de salario por año de servicio en favor del trabajador, con independencia de la duración determinada o indefinida de su contrato de trabajo.

  • STSJUE de 14 de septiembre de 2016, De Diego Porras, C-596/14

A raíz de la STSJUE 14/09/2016, se ha generado gran polémica acerca del derecho que tienen los interinos a recibir una indemnización al finalizar el contrato, y su posible aplicación en la extinción de otras modalidades contractuales [con la pertinente elevación de la indemnización ante extinción de un contrato temporal de 12 días a la de 20 por despido objetivo] o en el sector «privado». 

Cuando se cumplen cerca de dos años desde el pronunciamiento del Tribunal Europeo, sobre este particular se aclara que la Sentencia de 14 de septiembre de 2016 aplica  el principio de no discriminación «mediante el Acuerdo Marco únicamente en lo que respecta a las diferencias de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores con contratos por tiempo indefinido que se encuentren en una situación comparable»

Consultar seguimiento de la evolución doctrinal AQUI

  • ¿Procede indemnización en caso de contrato de interinidad? ¿y en el caso de extinción del contrato de relevo?

Interpretando las recientes sentencias:

interinidad

Incumbe al juzgado de lo social que analice el caso, como «único competente para examinar los hechos», determinar la existencia de «situación comparable a la de los trabajadores contratados por tiempo indefinido por este mismo empleador durante el mismo período de tiempo».

Es decir:

- si el juzgador entiende que el contrato de interinidad se ha realizado para la realización de trabajos de carácter permanente ha lugar a recalificarlo como contrato fijo.

- si el contrato de interinidad termina por causa legal, bien porque se cubre el puesto definitivamente tras el proceso de selección o promoción, o bien por vencer el término por el que este contrato se celebró, no procederá indemnización alguna.

Para el TSJUE, el objeto específico de la indemnización por despido establecida en el artículo 53.1, letra b), del Estatuto de los Trabajadores, al igual que el contexto particular en el que se abona dicha indemnización, constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida.

- relevo

En respuesta a la cuestión prejudicial presentada por el TSJG la diferencia indemnizatoria en el caso de un contrato de relevo entre el artículo 49.1, letra c) (12 días), y en el artículo 53.1, letra b) (20 días), del Estatuto de los Trabajadores, «forma parte de contextos fundamentalmente diferentes» y «constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida».

- En este caso, salvo fraude de ley, el trabajador percibirá doce días de salario por cada año de servicio.

Para el TSJUE, el Acuerdo Marco no se opone a una normativa nacional según la cual la indemnización abonada a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente, como el contrato de relevo controvertido en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, es inferior a la indemnización concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.

  • SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (C-677/16) «Procedimiento prejudicial ? Política social ? Directiva 1999/70/CE ? Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada ? Cláusula 4 ? Principio de no discriminación ? Concepto de ?condiciones de trabajo? ? Comparabilidad de las situaciones ? Justificación ? Concepto de ?razones objetivas? ?Indemnización en el supuesto de extinción de un contrato fijo por concurrir una causa objetiva ? Inexistencia de indemnización al finalizar un contrato de interinidad»
  • SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (C-574/16) «Procedimiento prejudicial ? Política social ? Directiva 1999/70/CE ? Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada ? Cláusula 4 ? Principio de no discriminación ? Concepto de ?condiciones de trabajo? ? Comparabilidad de las situaciones ? Justificación ? Concepto de ?razones objetivas? ? Indemnización en el supuesto de extinción de un contrato fijo por concurrir una causa objetiva ? Indemnización de menor cuantía abonada al finalizar un contrato de relevo de duración determinada»

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