El TSJUE refuerza el permiso parental y el derecho a promoción a pesar de su dis...e prácticas o prueba
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Última revisión
11/09/2017

El TSJUE refuerza el permiso parental y el derecho a promoción a pesar de su disfrute durante el periodo de prácticas o prueba

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Materias: laboral

Fecha: 11/09/2017

bandera unión europea trabajadores
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La petición de decisión prejudicial planteada al TSJUE tiene por objeto la interpretación de la cláusula 5, apartados 1 y 2, del Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental, celebrado el 18 de junio de 2009, en el contexto de un litigio entre la Sra. H. y el Land Berlin (Land de Berlín, Alemania), en relación con una resolución de esta entidad, notificada durante su permiso parental, en la que se la informaba de que, al no haber superado con éxito, debido a su ausencia por razón de dicho permiso, el período de prácticas de dos años en el puesto directivo que se le había adjudicado antes del mencionado permiso, se la había cesado como funcionaria en prácticas y que, en consecuencia, se le había adjudicado de nuevo su puesto anterior, de nivel inferior.

Según la reciente STSJUE de 7 de septiembre de 2017 (asunto C-174/16), siguiendo la Directiva 2010/18/UE, es ilegal someter la promoción definitiva a un puesto directivo en la función pública al requisito de que el candidato seleccionado supere con éxito un período de prácticas previo de dos años, coincidente, en el caso enjuiciado, con un período en permiso parental.

En el caso de autos, la imposibilidad objetiva de permitir a la interesada ocupar un puesto superior al que venía realizando por haber agotado el período de prácticas, sin que sea posible prorrogarlo, implica que la trabajadora se reincorpora a un puesto de nivel inferior tanto estatutaria como retributivamente, lo que no hubiese sido así de no haber disfrutado de un permiso parental.

Para Luxemburgo, la imposibilidad de permitir a la interesada ocupar su puesto de trabajo al final de su permiso parental resulta discriminatoria, por lo que ha de adjudicarse un puesto equivalente o similar y conforme con su nombramiento o relación de servicio, sin que esta adjudicación de puesto pueda estar sujeta a la celebración previa de un nuevo proceso selectivo.

Siguiendo la doctrina europea, el hecho de que una empleada se encuentre ausente por un permiso de maternidad durante todo o la mayor parte de su periodo de prácticas (o de prueba) no habilita a la empresa o a la Administración empleadora a dar por no superada dicha fase. Al contrario, según el TSJUE, al final de ese permiso parental, la interesada ha de realizar, en el puesto al que se ha reincorporado o en uno nuevamente adjudicado, un período de prácticas en condiciones que respeten los requisitos derivados de la cláusula 5, apartado 2, del mencionado Acuerdo Marco revisado del Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín).

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