La UE considera como «discriminación indirecta» la forma de calcular la prestaci...leo a tiempo parcial
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La UE considera como «dis...po parcial

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13/11/2017

La UE considera como «discriminación indirecta» la forma de calcular la prestación por desempleo a tiempo parcial

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Materias: laboral

Fecha: 13/11/2017

trabajadoras oficinas
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Siguiendo las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, Eleanor Sharpston donde se consideraba contraria a la L-1367060 el cálculo de la prestación por desempleo en los trabajadores a tiempo parcial, la reciente STSJUE de 9/11/2017 (C-98/2015) ha entendido discriminatorio para las mujeres que la legislación española sólo compute los días efectivamente trabajados por los empleados a tiempo parcial que no trabajan todos los días de la semana, a efectos de la duración de la prestación por desempleo.

Partiendo de la definición doctrinal europea de trabajadores de tiempo parcial vertical [los que presten servicios varios días a la semana] u horizontal [presentan servicios todos los días de la semana], Luxemburgo entiende ilegal que a los primeros el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les tenga en cuenta los días efectivamente trabajados y a los segundos los cotizados (incluidos fines de semana y vacaciones) para lucrar su prestación por desempleo.

La polémica surge de una cuestión prejudicial planteada por el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona en la que se pide a la UE una aclaración sobre la concesión de una prestación por desempleo del SEPE por un periodo de 120 días a una trabajadora a tiempo parcial que argumentaba tener derecho a una prestación por 720 días. En el caso concreto, la trabajadora reclamó y el SEPE le reconoció finalmente 420 días de prestación, teniendo en cuenta solo el número de días efectivamente trabajados y no el número de días cotizados.

Ante lo anterior, la prestacionista impugnó la concesión de esta prestación por considerar que «la exclusión de los días no trabajados para el cálculo del periodo de la prestación, establece diferencia de trato entre los trabajadores a tiempo parcial vertical y los de tiempo parcial horizontal».

Tras analizar el supuesto, la Abogada Genera del TSJUE en sus conclusiones (no vinculantes en su momento pero que han sido ratificadas en la sentencia de 9 de noviembre)  consideraba que la normativa española sobre el cálculo de prestaciones para el tiempo parcial, a pesar de ser de aplicación igualitaria para  hombres y mujeres, realiza una «discriminación indirecta», dado que la «aplicación de la ley, aunque formulada de manera neutra, perjudica de hecho a número mucho mayor de mujeres que de hombres».

La Sra. Sharpston concluía aseverando que el sistema español trata de distinta manera a dos colectivos de trabajadores. De forma que, un trabajador a tiempo parcial vertical recibirá una prestación de una duración inferior que un trabajador a jornada completa, aunque cotice por cada día de todos los meses del año.

Esta circunstancia crea una anomalía ilógica y de carácter punitivo que coloca a los trabajadores a tiempo parcial «vertical» en una situación de desventaja. «Los trabajadores a tiempo parcial que efectúan trabajos poco remunerados, como los trabajos de limpieza, tendrán pocas opciones en lo que se refiere a sus condiciones de trabajo. Podrían verse obligados a aceptar condiciones de trabajo «vertical» que se ajusten a las necesidades de las empresas únicamente para conseguir un puesto de trabajo».

En base a lo anterior, el Tribunal de Justicia ha respondido a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona del siguiente modo:

«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa

Modificaciones en el cálculo de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial «vertical»

Como hemo adelantado, se considera trabajo a tiempo parcial «vertical» aquel en el que la persona que lo realiza concentra sus horas de trabajo en determinados días laborables de la semana, y «horizontal», aquel en el que la persona que lo realiza trabaja todos los días laborables de la semana. 

Según el TSJUE el sistema utilizado en nuestro país para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial «vertical» es contrario a la legislación comunitaria porque discrimina a las mujeres.

Luxemburgo ha entendido que la legislación española supone que «un trabajador a tiempo parcial vertical que ha cotizado por cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior que la de un trabajador a jornada completa que haya abonado las mismas cotizaciones».

Ante el fallo de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia parce necesaria una revisión del cálculo de las prestaciones por desempleo a tiempo parcial de aquellos/as trabajadores/as que concrenten sus horas de trabajo en algunos días de la semana.

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