Última revisión
La UE considera que las embarazadas, que han dado a luz o en período de lactancia, con trabajo parcial nocturno tienen derecho a protección específica
La Directiva 92/85, relativa a la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en período de lactancia, dispone, que las trabajadoras no se han de ver obligadas a realizar un trabajo nocturno durante el embarazo o durante un período consecutivo al parto, a reserva de la presentación de un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello para su seguridad o salud. Por su parte, la L-3865884, prevé una inversión de la carga de la prueba. De este modo, cuando una persona que se considere perjudicada por no habérsele aplicado el principio de igualdad de trato presente, ante un órgano jurisdiccional u otro órgano competente, hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta, corresponde a la parte demandada demostrar que no ha habido vulneración del principio de igualdad de trato.
En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia decidió plantear varias cuestiones al Tribunal de Justicia, en relación a la interpretación del concepto de «trabajo nocturno» en un supuesto en el que este tipo de prestación se realizada a tiempo parcial y sobre las reglas de inversión de la carga de la prueba previstas en la Directiva 2006/54 en relación a la evaluación de los riesgos del puesto en concreto.
Mediante STJUE 20/09/2018 (asunto C-41/17), el Tribunal de Justicia declara:
- Debe considerarse que una trabajadora que realiza un trabajo a turnos en el que sólo una parte de sus funciones son desempeñadas en horario nocturno realiza un trabajo durante el «período nocturno», y por lo tanto debe calificarse de «trabajador nocturno».
- Para poder beneficiarse de la protección en el marco del trabajo nocturno establecida por la L-8086968, la trabajadora debe presentar un certificado médico que dé fe de la necesidad de ello desde el punto de vista de su seguridad o su salud (debiendo al TSJ Galicia comprobar si así sucede en el caso de autos).
- Las reglas de inversión de la carga de la prueba previstas en la Directiva 2006/54 se aplican cuando la trabajadora de que se trata expone hechos que pueden sugerir que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no incluyó un examen específico que tuviese en cuenta su situación individual y que permitan así presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de esta Directiva. En este punto Luxemburgo observa que aparentemente la evaluación de los riesgos del puesto de trabajo no comportó un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual, y que la interesada sufrió discriminación (debiendo al TSJ Galicia comprobar si éste fue efectivamente el caso. Si lo fue, corresponderá a la empresa demostrar lo contrario).
- J-47825583. Procedimiento prejudicial ? Directiva 92/85/CEE ? Artículos 4, 5 y 7 ? Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores ? Trabajadora en período de lactancia ? Trabajo nocturno ? Trabajo a turnos realizado parcialmente en horario nocturno ? Evaluación de los riesgos que presenta el puesto de trabajo ? Medidas de prevención ? Impugnación por parte de la trabajadora afectada ? Directiva 2006/54/CE ? Artículo 19 ? Igualdad de trato ? Discriminación por razón de sexo ? Carga de la prueba.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Consideraciones acerca de la relación entre el ser humano y el ordenamiento jurídico
21.25€
20.19€