La Unión Profesional de Trabajadores Autónomos propone que los autónomos que no ... una tarifa reducida
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La Unión Profesional de T...a reducida

Última revisión
20/09/2017

La Unión Profesional de Trabajadores Autónomos propone que los autónomos que no ganen el salario mínimo coticen una tarifa reducida

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral

Fecha: 20/09/2017

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La Unión Profesional de Trabajadores Autónomos propondrá ante la subcomisión del RETA que analiza las medidas a implantar en el sector, la implantación de una tarifa reducida para trabajadores con ganancias irregulares y cuya cuantía no supere el salario mínimo (9.000 euros al año).

Según la asociación, que ha llevado al ministerio de trabajo su propuesta, una tarifa inferior a 50 euros al mes (entre 30 y 40) en los casos de ingresos reducidos favorecería tanto a autónomos como a profesionales dados de alta en Hacienda por realizar una actividad económica.

Desde el Ejecutivo la propuesta se ha visto como una posible solución para nuevas situaciones laborales como el trabajo en ?plataformas digitales, o a actividades esporádicas o habituales con ingresos irregulares de profesionales sin una adscripción laboral fija?

Ley de fomento del empleo autónomo

Pendientes de la futura reforma del marco legal para autónomos, y su posible aplicación en 2018, que a finales de este mes debería quedar aprobada definitivamente en el Congreso, no esta previsto, al menos hasta el momento, esta iniciativa, pero sí otras como:

  • mejoras en las cotizaciones sociales.
  • mejoras en las bonificaciones para la contratación.
  • mejoras en los gastos deducibles en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y otras medidas fiscales
  • Nueva Regulación de la pluriactividad.

Situación actual. Habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para la inclusión en el RETA

La normativa (tanto el histórico Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo), no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia, viene estimando la superación del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como indicador de la misma.

De la normativa actual se deduce que para conceptuar al trabajador por cuenta propia o autónomo, hay que fijarse en la nota de habituabilidad entendida «no como mera periodicidad, sino en el sentido de que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que desempeñe el trabajador».

A modo de ejemplo, la "J-47665362", tras recoger la doctrina sentada por la STS  29 de octubre de 1997, llega a la conclusión que en el caso examinado en que los ingresos no alcanzaron el 75 % del salario mínimo interprofesional el individuo no debe estar incluido en el RETA, al no apreciar el requisito de habitualidad en la ocupación desempeñada

T-14121

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