Última revisión
En vigor la obligación de personas físicas o jurídicas que presten servicios a sociedades de darse de alta en el Registro Mercantil
Desde el día 4 de septiembre se encuentra en vigor la obligación para los abogados (entre otros profesionales) que presten servicios de asesoramiento a empresas de darse de alta en el Registro Mercantil y rendir cuentas.
El L-26016637 (BOE 04/09/2018) introduce una modificación de la Disposición Adicional Única de la L-7699519, bajo la rúbrica de ?Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos?.
Los sujetos obligados al registro son tanto las personas físicas como jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios calificados como servicios a sociedades, esto es, los definidos en el artículo 2.1 o) de la L-7699519:
?o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios
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