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Última revisión
05/06/2020

Vuelven a computarse los plazos procesales, de prescripción y caducidad suspendidos por el estado de alarma

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Materias: administrativo

Fecha: 05/06/2020

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La Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicada en el BOE del 23 de mayo, establecía lo siguiente respecto de los plazos procesales, plazos de prescripción y plazos de caducidad suspendidos durante el estado de alarma por el COVID-19.

"Noveno.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Undécimo.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha".

Por lo tanto, desde el jueves 4 de junio se alza la suspensión de dichos plazos.

Trayendo a colación lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Esto es, a partir del 5 de junio de 2020. Desde este día comienza el cómputo de los plazos procesales, plazos de prescripción y caducidad, cuya suspensión quedó alzada el 4 de junio.

Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

 

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