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OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO, (0.E.A.) - REQUISITOS PARA SER OEA - COMPROBACION DE REQUISITOS - 02.- O.E.A. LA COMPROBACIÓN DE LOS DATOS DE UN OEA, NO ES FISCAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137432 - OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO, (0.E.A.) - REQUISITOS PARA SER OEA - COMPROBACION DE REQUISITOS
Pregunta
Cuando la Agencia Tributaria audite a una empresa solicitante de la autorización de Operador Económico Autorizado, para verificar el cumplimiento de los requisitos ¿Estará realizando un procedimiento de inspección tributaria sobre esa empresa?
Respuesta
No. La Agencia Tributaria estará comprobando los datos aportados por el interesado en el Cuestionario que éste debe presentar junto a su instancia de solicitud, para determinar si reúne los requisitos necesarios para obtener la autorización, sin perjuicio de los procedimientos que pudieran iniciarse posteriormente en base a los datos obtenidos durante la auditoría, pero ésta no es una actuación de inspección por la Aduana.
Normativa/Doctrina
Artículo 23 del REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código Aduanero de la Unión
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria