IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - RENTING
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... - RENTING

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - RENTING

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

128265 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Pregunta

Una compañía de renting o alquiler de vehículos a largo plazo adquiere un vehículo para ponerlo a disposición de su cliente. La cuota de alquiler que el arrendador y propietario del vehículo le factura al arrendatario y titular del permiso de circulación ¿tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para el arrendatario?

Respuesta

El tratamiento contable de los contratos de renting dependerá de la naturaleza económica que subyace en cada contrato. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se ha pronunciado en la consulta número 6, BOICAC número 38 de junio de 1999.

De dicha consulta se desprende que la calificación de estos contratos dependerá de su sustrato económico. En este sentido, si el contenido del contrato, aún no existiendo opción de compra, implicara que desde un punto de vista económico la operación fuera asimilable a la de arrendamiento financiero con opción de compra, por ejemplo, cuando el periodo de alquiler coincida con la vida útil del bien, o cuando siendo menor aquél existe evidencia clara de que finalmente ambos periodos van a coincidir, no siendo significativo su valor residual al finalizar su periodo de utilización, y siempre que de las condiciones económicas pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de dicho arrendamiento, así como cuando las especiales características de los bienes objeto de arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario, resultaría que en estas situaciones el arrendatario deberá registrar la operación de acuerdo con lo dispuesto para los contratos de arrendamiento financiero y, por tanto, el gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades sería el importe de la depreciación económica del bien objeto del contrato, siempre que ese importe estuviese contabilizado.

En caso contrario, esto es, de considerarse como un arrendamiento operativo, el arrendatario registraría como gasto el alquiler devengado en el ejercicio, el cual tendría la condición de fiscalmente deducible a efectos de determinar su base imponible por el Impuesto sobre Sociedades.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0184 - 07, de 25 de enero de 2007



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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