IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y...TAMOS PARTICIPATIVOS
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...ICIPATIVOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - INTERESES PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

128266 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Pregunta

¿Son deducibles a efectos de determinar la base imponible del prestatario los intereses devengados de un préstamo participativo?

Respuesta

Los gastos financieros, a efectos contables, se caracterizan por el cumplimiento de dos requisitos: que deriven de la utilización de recursos ajenos, y que se destinen a financiar actividades de la empresa, o sus elementos de activo.

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, el apartado 2 del artículo 14 del TRLIS, que incorpora lo dispuesto en el derogado apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, señala que serán deducibles los intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

De esta manera, tanto los intereses fijos como los variables derivados de un préstamo participativo tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad prestataria. La misma consideración de partida deducible tendría la penalización soportada por el prestatario, si las partes hubiesen acordado una claúsula penalizadora en caso de amortización anticipada del préstamo participativo.

A este respecto, es preciso indicar que dicho gasto sería deducible en la medida en que fuera resultado de una relación contractual entre dos partes independientes. No obstante, caso de que exista vinculación entre el prestamista y el prestatario, resultaría de aplicación el artículo 16 del TRLIS (relativo a las reglas de valoración para operaciones vinculadas).

Normativa/Doctrina

Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1859 - 06, de 19 de septiembre de 2006

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1250 - 12, de 11 de junio de 2012



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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