Última revisión
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 39: INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES - ART. 39: VEHÍCULO NO SUJETO A DIRECTIVA 88/77/CEE HASTA 2010
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
128405 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 39: INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES
Pregunta
¿Puede acogerse a la deducción por inversión destinada a la protección del medio ambiente un vehículo ligero, al que no le es de aplicación la directiva 88/77/CEE?, ¿Y al porcentaje incrementado?
Respuesta
Sí. Para poder acogerse a la deducción, los vehículos industriales o comerciales que no estén sujetos a la directiva 88/77/CEE deberán cumplir los requisitos sobre emisión de gases y partículas contaminantes que establezca la normativa comunitaria que les fuera de aplicación, aun cuando no se regule de forma expresa esta condición en el artículo 34 del RIS.
Respecto a la aplicación de los porcentajes incrementados, la remisión que el artículo 37 del RIS hace a la directiva lo es a los solos efectos de determinar los valores de emisiones de gases, humos y partículas, con independencia de que tales vehículos estén o no sujetos al ámbito de aplicación de dicha directiva.
Normativa/Doctrina
Artículo 34 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.
Artículo 37 RIS Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio de 2004.
Artículo 39 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 05 de marzo de 2004.
Disposición derogatoria 2º Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.
Consulta de la D.G.T. 0872 - 01, de 08 de mayo de 2001
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria