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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - DISPOSICIONES COMUNES: CAUSAS PÉRDIDA - AUTORIZACIÓN PARTICIPACIÓN SUPERIOR AL 40%
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Materia
128830 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - COOPERATIVAS - DISPOSICIONES COMUNES: CAUSAS PÉRDIDA
Pregunta
Excepto para las cooperativas de crédito, ¿en quién se delega la competencia para autorizar a las cooperativas fiscalmente protegidas la participación superior al 40% en el capital de entidades no cooperativas?
Respuesta
Se delega en el Director General de Tributos el ejercicio de la competencia para autorizar a las cooperativas fiscalmente protegidas la participación, en cuantía superior al 40 por 100, en el capital social de entidades no cooperativas.
Corresponderá a la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas la tramitación de los expedientes de concesión de las referidas autorizaciones.
Normativa/Doctrina
Artículo 13 .9 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.
Orden 18 de noviembre de 1999
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria