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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - COMUNIDAD DE MADRID 2009 - DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL: DEPÓSITO DE FIANZA
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Materia
129829 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - COMUNIDAD DE MADRID 2009
Pregunta
Posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en los siguientes casos:
a) si el arrendatario ha satisfecho la fianza al arrendador y éste no la ha depositado.
b) si el depósito de la fianza se constituye en un momento posterior a la celebración del contrato, incluso después de finalizar el año.
Respuesta
Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.
La realización del depósito de la fianza con posterioridad a la celebración del contrato no impide aplicar la deducción, siempre que se efectué antes de la finalización del período impositivo. No obstante, si el certificado justificativo del depósito acreditara la vigencia del contrato en ejercicios anteriores a aquél en el que se deposita la fianza, supondría el cumplimiento del requisito exigido por la norma a efectos de poder aplicar la deducción en esos ejercicios.
Normativa/Doctrina
Artículo 1 .Dos.5
Informe de la Comunidad Autónoma de 12 de noviembre de 2004
Informe de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2005
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria