IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES A...VIVIENDA POR JÓVENES
Prácticos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA D...OR JÓVENES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA Y LEÓN 2015 - DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR JÓVENES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

136073 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CASTILLA Y LEÓN 2015

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en Castilla y León podrán aplicarse una deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual, con los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla y León y a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) tenga menos de 36 años.

b) Que se trate de su primera vivienda habitual. Se considera como vivienda habitual la que cumpla los requisitos establecidos en la normativa del impuesto.

c) Que la vivienda esté situada en un municipio de Castilla y León, quedando exceptuados los siguientes:

- Los que excedan de 10.000 habitantes.

- Los que tengan más de 3.000 habitantes y disten menos de 30 Km. de la capital de la provincia.

d) Que se trate de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación calificada como actuación protegida.

e) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se produzca a partir del 1 de enero de 2005.

f) Que la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no supere 18.900 euros si la tributación es individual o 31.500 euros en caso de tributación conjunta.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de dichos instrumentos, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación de aquéllos.

El importe máximo de la base de la deducción es de 9.040 euros anuales y debe cumplirse el requisito de que el patrimonio del contribuyente al final del período impositivo exceda del inicial, al menos, en el importe de la inversión.

Normativa/Doctrina

Art. 7.1) y 10 Texto Refundido Disposiciones Legales de Castilla y León en materia de Tributos cedidos(Decreto legislativo 1/2013)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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