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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES - SUPUESTOS ESPECIALES DE GASTOS DEDUCIBLES
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136476 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - COOPERATIVAS - DETERMINACIÓN DE BI, DEUDA TRIBUTARIA Y RETENCIONES
Pregunta
¿Qué gastos tienen, en particular, la consideración de deducibles en la determinación de los rendimientos cooperativos?
Respuesta
En la determinación de los rendimientos cooperativos, tendrán la consideración de gastos deducibles los siguientes:
- El importe de las entregas de bienes, servicios o suministros realizados por los socios, las prestaciones de trabajo de los socios y las rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa.
- Las cantidades destinadas con carácter obligatorio al fondo de educación y promoción.
- Los intereses devengados por los socios y asociados por sus aportaciones obligatorias o voluntarias al capital social y aquellos derivados de retornos cooperativos integrados en un fondo especial regulado por la asamblea general, siempre que el tipo de interés no exceda del básico del Banco de España, incrementado en 3 puntos para los socios y 5 para los asociados.
Normativa/Doctrina
Artículo 18 y 29 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria