IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIV...MOMENTO DE DEDUCCIÓN
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - BASE DEDUCCIÓN - DERRAMAS PARA REHABILITACION: MOMENTO DE DEDUCCIÓN

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

136701 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - BASE DEDUCCIÓN

Pregunta

Comunidad de Propietarios que va arealizar la rehabilitación del edificio. Para afrontar el pago de las obras los vecinos han efectuado una derrama, próxima al coste estimado de las obras y en función del coeficiente de propiedad, en concepto de provisión de fondos ingresándose en la cuenta de la Comunidad.

¿Son deducibles los gastos por las obras en concepto de rehabilitación, al efectuar la derrama o a medida que se satisfacen los pagos a la empresa constructora? ¿En qué momento?

Respuesta

En primer lugar será necesario que la vivienda tenga la consideración de habitual para el contribuyente comunero y, a su vez, concurra cualquiera de los dos requisitos contemplados en la normativa para tener derecho a la deducción por las obras de rehabilitación.

Dándose dichas circunstancias, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada propietario, vendrá determinada por los importes satisfechos del coste de las obras consideradas de rehabilitación, aplicando el coeficiente de participación que tuviese en la Comunidad, siendo exigible además, si se trata de actuación protegida el que las obras hayan obtenido la calificación, provisional o definitiva, en materia de rehabilitación de viviendas, no siendo suficiente el disponer de la mera solicitud de la misma.

Las derramas que los copropietarios pudieran efectuar para realizar las obras, ingresando su importe en una cuenta a nombre de la comunidad de propietarios, no serán objeto de deducción en tanto no sean destinadas a satisfacer el pago de las que tengan la consideración de rehabilitación, con independencia del momento en el que se efectuaron aquellas.La justificación de los gastos deberá efectuarse mediante factura expedida por el empresario o profesional que realice las obras, conforme con los requisitos exigidos que regula las obligaciones de facturación que incumbe a los empresarios y profesionales.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006.

Artículo 55 .5 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007 Modif RD 861/2008 de 23 de mayo.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1657 - 2006, de 08 de agosto de 2006



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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